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Preguntas frecuentes

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Ponemos a tu disposición todas nuestras oficinas, donde disponemos de un gran equipo de profesionales para que puedan atenderte e informarte de forma personalizada sobre tu situación respecto de las clausula Suelo y Gastos de Hipoteca. Te ayudamos a comprobarlo revisando tu préstamo hipotecario en cualquiera de nuestras oficinas, seguramente en tu hipoteca no aparezca mencionada la cláusula suelo como tal: dentro de la sección ‘Condiciones financieras’ -o similar- de tu contrato hipotecario, esta cláusula suele estar disfrazada bajo complejas expresiones, como “limitación a la variabilidad del tipo de interés” (que es como suele recogerse). Revisa la de tu contrato hipotecario. En todo caso, si desde 2009 o fechas posteriores tu cuota mensual no ha bajado, es muy probable que sea a causa de una cláusula suelo, pues el euríbor lleva años en constante caída, alcanzando cada mes nuevos récords negativos, y debería haberse reflejado en tu cuota hipotecaria: si no lo hace es porque seguramente tiene un tope (cláusula suelo) que se lo impide.
Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas. En este segundo caso, el plazo general de prescripción es de quince años, según el Código Civil.
El lunes 23 de enero entró en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia. Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. La entidad publicitará en su red y en su página web de cuándo comienza el periodo de reclamaciones y los pasos a dar. Sin embargo, no está obligada a avisar individualmente a los afectados.
La entidad financiera es la que debe presentar al cliente una cifra, con los intereses indemnizatorios desglosados (no especifica si el tipo de interés legal o intereses de demora). El afectado tiene quince días para analizar la oferta económica. Si no le convence puede rechazarla e iniciar acciones judiciales.
No. La presentación de una complementaria anula de facto la prescripción delictiva general del impuesto.
El juez debe dirimir si, en tu caso concreto, la cláusula fue abusiva y, por tanto, nula. Si lo fue, debe cuantificar a cuánto dinero tiene derecho por los intereses cobrados indebidamente.
La casuística es enorme, porque los topes de las cláusulas suelo eran distintos. Una de las últimas sentencias, emitida por un juzgado de Santa Cruz de Tenerife el pasado 10 de enero, ha dado la razón a una pareja y fija una devolución de 2.000 euros. Su crédito hipotecario ascendía a 100.000 euros y la cláusula era del 3%.
Depende. Si la cantidad que consigue el afectado por la vía judicial es mayor de la que le ofrecía su entidad, el banco tendrá que abonar las costas. Pero si la cifra es inferior, correrán por cuenta del denunciante. Si un afectado va directamente a juicio, saltándose el cauce extrajudicial, y el banco acepta pagar antes de la contestación a la demanda, la entidad queda eximida del pago de costas. Cada parte pagará lo suyo. Estos gastos pueden ascender a 2.800-3.000 euros para un crédito de 120.000 euros.
Este dinero está exento de IRPF, porque no se considera ganancia patrimonial tributariamente. Esto también aplica para la parte de intereses de demora. No obstante, aquellas personas que se beneficiaron de la deducción de las cuotas hipotecarias en su IRPF, tal y como permite el impuesto, tendrán que hacer una complementaria en la declaración de 2016. Esta circunstancia solo afecta si se incluyeron los intereses que ahora se devuelven en esas deducciones. Según el ministro de Economía se ha buscado la neutralidad fiscal.
No. Está obligado a atender a todo aquel que presente una reclamación, pero no a llegar a un acuerdo si considera que sus cláusulas eran transparentes y aparecían resaltadas en los contratos.
Podría solicitárselo a su banco, pero muy probablemente no eliminará ni devolverá de oficio las cantidades indebidamente cobradas. Algunas entidades ya han anunciado que no facilitarán la devolución hasta que un juzgado se lo ordene, a pesar de que la sentencia del tribunal europeo es inapelable y tienen que devolver el dinero sí o sí.
El Real Decreto lo permite, siempre y cuando el banco haga un cálculo de su valor económico para que el cliente pueda comparar esta oferta con la devolución en efectivo. Además, el cliente deberá aceptarla por escrito en un documento separado y manuscrito.

No, de inicio no se debe firmar nada con el banco, están 'persiguiendo' a los clientes para que firmen acuerdos privados que solo benefician al banco pero no al usuario. Con la excusa de mejorar las condiciones, el banco ofrece quitar la cláusula suelo temporal o definitivamente pero siempre a base de nuevos abusos, como:

• Pasar la hipoteca a tipo fijo en lugar del euríbor.
• Aumentar el diferencial.
• Volver a cobrar la cláusula transcurrido un tiempo.
• Fijar una nueva cláusula suelo en 0 (cero) para que no te beneficies del euríbor negativo.
• Contratar seguros y otros productos con el banco.
• Enviarte una notificación judicial a casa (medida para atemorizar) para que acudas al juzgado a aceptar alguna de estas condiciones, ante lo cual el usuario no está obligado ni a asistir ni a responder.
• El banco no informa al cliente de que la entidad está condenada a eliminar la cláusula suelo y devolver las cantidades.
• Y lo más grave: imponerte a que renuncies a tu derecho a reclamar (lo cual está prohibido), para impedir que recuperes lo pagado de más durante años.

Ante estas ofertas abusivas, recomendamos no firmar nada, pues los bancos quieren complicar la reclamación con estos 'pseudoacuerdos'.

Pueden sentarse con el banco, pero acabarán en los tribunales, donde lo tendrán complicado. Solo ha trascendido una sentencia de un juzgado de primera instancia de Córdoba, que es recurrible, que falla a favor del banco porque los denunciantes "no han acreditado ningún tipo de coacción o engaño a la hora de firmar el documento, ni han aportado ninguna prueba".
El Real Decreto afecta a todas las entidades financieras. Por tanto, todas deberán atender a los clientes y dar acuse de recibo de las reclamaciones. Estos tres bancos están pendientes de que el Pleno del Supremo estudie los recursos de casación que quedaron paralizados a la espera del fallo europeo para ver qué interpretación hace de dicha sentencia. En concreto, de la aplicación de la prescripción. Fuentes cercanas a BBVA creen que ese pronunciamiento se producirá antes de que se cierre el plazo de tres meses marcado por el Gobierno. El banco retrasará la presentación de una propuesta económica en firme a los clientes hasta conocer el criterio del Alto Tribunal.

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