El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su sentencia n.º 23/2026, de 25 de mayo de 2026, ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre por un delito de violación y un delito de amenazas leves en contexto de violencia de género.
La resolución desestima el recurso de apelación de la defensa, que solicitaba la absolución o, subsidiariamente, una rebaja de la pena, y estima únicamente la adhesión del Ministerio Fiscal para añadir una pena accesoria de inhabilitación especial durante 11 años para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con personas menores de edad.

El tribunal considera que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba practicada en el juicio oral. En particular, otorga relevancia a la declaración de la víctima, que fue apreciada como persistente, coherente y respaldada por elementos externos de corroboración.
Entre esos elementos se tuvieron en cuenta la llamada al 112, la intervención policial inmediata, los informes médicos forenses y la prueba genética incorporada al procedimiento.
Para la Sala, no existió una valoración arbitraria ni ilógica de la prueba, por lo que no puede apreciarse vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Uno de los argumentos de la defensa era la aplicación retroactiva de la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, al considerar que podía resultar más beneficiosa para el acusado.
El TSJ rechaza esta tesis y recuerda que la comparación entre normas penales debe hacerse de forma global, no seleccionando únicamente los aspectos más favorables de cada regulación.
En este caso, aunque la reforma redujo el mínimo punitivo en determinados supuestos, también introdujo una agravación específica cuando la víctima sea o haya sido pareja del acusado. Por ello, aplicada en conjunto, la normativa posterior no resultaba más favorable que la vigente en el momento de los hechos.
La defensa también solicitaba apreciar una atenuante por dilaciones indebidas y que la atenuante vinculada al consumo de sustancias se considerara muy cualificada.
El tribunal rechaza ambas pretensiones. Respecto a las dilaciones, entiende que el procedimiento tuvo un seguimiento efectivo y que varias incidencias estuvieron relacionadas con la práctica de diligencias, cambios de domicilio y señalamientos no efectivos.
En cuanto al consumo de sustancias, la Sala confirma la atenuante simple ya apreciada, pero descarta que exista base suficiente para elevarla a muy cualificada, al no constar una afectación relevante de las facultades intelectivas o volitivas en el momento de los hechos.
La sentencia confirma también la responsabilidad civil fijada en primera instancia: 225 euros por las lesiones y 10.000 euros por daño moral.
El TSJ considera que la cuantía está justificada por la afectación derivada del delito contra la libertad sexual y recuerda que el daño moral no exige necesariamente una lesión psicológica específica para ser indemnizable.
También se mantienen las penas de prohibición de aproximación y comunicación respecto de la víctima, así como la libertad vigilada acordada en la sentencia inicial.
La Sala estima la adhesión del Ministerio Fiscal y completa la sentencia de instancia con una pena accesoria que no había sido incluida.
En aplicación del artículo 192 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, impone al condenado una inhabilitación especial de 11 años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, retribuida o no, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad.
La resolución recuerda que el recurso de apelación penal permite revisar la valoración probatoria, pero no sustituir sin más el criterio del tribunal de instancia cuando la prueba ha sido obtenida legalmente, valorada de forma racional y suficientemente motivada.
Para abogados penalistas, el fallo resulta especialmente relevante por tres razones: refuerza el valor de la declaración de la víctima cuando está corroborada por otros elementos, insiste en que la ley penal más favorable debe compararse en bloque y recuerda la obligatoriedad de determinadas penas accesorias en delitos contra la libertad sexual.