Entiende la DGT que en el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado.
El órgano directivo considera que una vez que se 
produce el devengo, el sujeto pasivo del impuesto puede ejercer el 
derecho a la deducción y a la devolución del Impuesto. Este ejercicio se
 encuentra condicionado a la correcta contabilización de las cuotas en 
los libros registros correspondientes, así como que se encuentre 
consignado en la declaración-liquidación del impuesto que podrá ser la 
relativa al período en que se haya soportado u otro posterior, siempre 
que no hubiera transcurrido el plazo límite de cuatro años. Transcurrido
 ese plazo sin haber ejercitado el derecho a la deducción, este caduca.
Así,
 alineándose con la interpretación que de esta normativa se hace en 
función de lo dispuesto, tanto la deducción de las cuotas soportadas 
como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas 
soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los 
sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter 
potestativo.
Por tanto, el ejercicio efectivo del derecho a deducir 
y, en su caso, del derecho a compensar deben tener su correspondiente e 
inexcusable reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en 
la debida cumplimentación de los modelos que, a efectos de la 
liquidación del Impuesto, han sido aprobados.
Una vez 
ejercitado el derecho a deducir de las cuotas soportadas por el 
consultante en la declaración-liquidación oportuna, cuando la cuantía de
 las deducciones procedentes superen el importe de las cuotas devengadas
 en el mismo periodo de liquidación, el exceso puede ser compensado en 
las declaraciones-liquidaciones posteriores.
En el presente 
caso, los consultantes, una vez que hayan transcurrido cuatro años 
contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en 
que se originó dicho exceso, sin que se haya podido compensar el exceso y
 sin que se haya solicitado la devolución, pueden solicitar su 
devolución dentro del plazo de prescripción señalado por la LGT, que es 
de 4 años.
FUENTE: Actualidad Mementos Fiscal