El proceso de división de la herencia tras el fallecimiento de una persona casada bajo el régimen de gananciales implica varios pasos legales importantes. Este artículo aborda la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder a la división de la herencia, así como la competencia de los órganos judiciales para resolver estas cuestiones.
Al fallecer uno de los cónyuges, se debe iniciar el procedimiento para que los herederos puedan recibir su parte correspondiente. Un primer paso esencial es la liquidación de la sociedad de gananciales, que es un requisito previo para la posterior división de la herencia. Es relevante señalar que ambas acciones pueden ser acumuladas en una misma demanda, aunque esto plantea interrogantes sobre la competencia judicial adecuada para su resolución.
De acuerdo con el artículo 85 del Código Civil (CC), la muerte de uno de los cónyuges es una de las causas que extingue el matrimonio. Esto conlleva la disolución del régimen económico matrimonial, que, según el artículo 1316 del CC, será el de la sociedad de gananciales en ausencia de capitulaciones. El funcionamiento de este régimen está descrito en el artículo 1344 del CC, que establece que las ganancias obtenidas por ambos cónyuges se consideran comunes y se dividen equitativamente al disolverse la sociedad.
El artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las condiciones para la acumulación de acciones en un proceso judicial. Estas condiciones incluyen:
El artículo 86 de la LEC, modificado por la Ley Orgánica 1/2025, establece que las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad son competentes para resolver cuestiones relacionadas con el matrimonio y el régimen económico matrimonial. Por otro lado, el artículo 807 de la LEC determina que el Juzgado de Primera Instancia es competente para conocer del procedimiento de liquidación de gananciales en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
La jurisprudencia ha debatido sobre la posibilidad de acumular ambas acciones. Según el auto de la Audiencia Provincial de Alicante, la liquidación de gananciales es un requisito previo para determinar el caudal hereditario, lo que sugiere que ambas acciones deben ser tratadas conjuntamente para evitar duplicidades y asegurar una administración eficiente de la justicia.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 248/2018 subraya la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales como un paso previo a la división de la herencia. La Audiencia Provincial de Alicante ha reafirmado que la acumulación de estas acciones es no solo posible, sino también recomendable para evitar la duplicidad de procedimientos y garantizar la tutela judicial efectiva.
Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de primera instancia especializados en familia se transformarán en secciones de familia, infancia y capacidad de los tribunales de instancia. Por lo tanto, las demandas que acumulen ambas acciones deberán dirigirse a estas secciones, considerando que la competencia recae en el órgano encargado de resolver la acción principal, que es la división de la herencia.
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