El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las dudas más recurrentes en el ámbito del arrendamiento urbano: es legal pactar en el contrato de alquiler que el inquilino asuma el pago del IBI y de la tasa de basuras, incluso aunque no se detalle el importe concreto de estos tributos en el momento de la firma.
La aclaración llega a través de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 5076/2025), que unifica doctrina y corrige interpretaciones dispares mantenidas hasta ahora por juzgados y audiencias provinciales en relación con el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El artículo 20 de la LAU permite que arrendador y arrendatario pacten que determinados gastos sean asumidos por el inquilino, siempre que el acuerdo conste por escrito. La norma añade que debe determinarse el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato, un requisito que ha generado una intensa discusión jurídica.
Sobre esa base, algunos tribunales entendían que una cláusula que obligase al inquilino a pagar el IBI o la tasa de basuras era nula si no incluía expresamente el importe exacto del tributo. Esta interpretación liberaba al arrendatario del pago de esos conceptos, pese a que figuraran en el contrato.
El Tribunal Supremo corrige ese criterio y establece una distinción clave. Según el Alto Tribunal, la exigencia de fijar el importe anual solo se aplica a los gastos no susceptibles de individualización, como ciertos gastos comunitarios del edificio.
Por el contrario, el IBI y la tasa de basuras sí son individualizables, ya que cada vivienda recibe un recibo propio emitido por la administración local. Esa individualización permite al inquilino conocer con precisión qué importe corresponde al inmueble que ocupa, aunque no figure cuantificado en el contrato inicial.
El Supremo añade que cuando la LAU se refiere al “inmueble” no lo hace en relación con la vivienda arrendada de forma aislada, sino con el edificio en su conjunto. El objetivo del precepto es evitar que el inquilino asuma gastos colectivos de cuantía imprevisible, no impedir pactos claros sobre tributos individualizados.
Otro de los argumentos centrales de la sentencia es la conexión entre el pago del IBI y la libertad para fijar la renta. El Tribunal sostiene que, si las partes pueden pactar libremente la renta inicial, también deben poder acordar que el arrendatario asuma determinados tributos como parte del equilibrio económico del contrato.
En cuanto a la tasa de basuras, el Supremo recuerda que la normativa de haciendas locales identifica como sujeto pasivo a quien se beneficia del servicio, lo que refuerza la validez del pacto cuando el ocupante de la vivienda es el inquilino.
La sentencia también despeja otra cuestión relevante: el impago del IBI o de la tasa de basuras puede justificar la resolución del contrato. El artículo 27 de la LAU permite al arrendador resolver el arrendamiento por la falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad asumida contractualmente por el arrendatario.
Esto implica que, si existe pacto y el inquilino incumple, el propietario puede reclamar judicialmente las cantidades adeudadas y, en su caso, instar un procedimiento de desahucio para recuperar la vivienda.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo deja un mensaje claro para el mercado del alquiler: es válido trasladar al inquilino el pago del IBI y de la tasa de basuras sin necesidad de fijar su importe en el contrato, siempre que el pacto conste por escrito.
Una resolución que refuerza la seguridad jurídica, reduce la litigiosidad y obliga tanto a propietarios como a arrendatarios a prestar especial atención al contenido económico de los contratos de arrendamiento.