El Reglamento de Extranjería mantiene su estructura, pero algunos de sus requisitos ya no podrán aplicarse como hasta ahora. El Tribunal Supremo ha anulado varias disposiciones que afectaban a familiares de ciudadanos españoles, menores extranjeros, trabajadores de temporada y tramitación electrónica.
La Sentencia n.º 868/2026, de 8 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo no supone una anulación general de la norma, pero sí introduce cambios que tienen efectos directos en la práctica de los despachos especializados en extranjería.

Uno de los bloques más relevantes afecta al régimen de residencia de los familiares de ciudadanos españoles.
El Supremo elimina determinados requisitos relativos a la tutela y a la acreditación de la dependencia económica de ascendientes. En este último caso, rechaza que la dependencia tenga necesariamente que haberse producido en el país de origen o procedencia.
También impide que, en determinados supuestos vinculados al artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los antecedentes penales conduzcan automáticamente a la denegación, sin valorar individualmente las circunstancias.
La sentencia corrige igualmente varias restricciones que afectaban a menores.
Entre ellas, refuerza la obligación de prestar atención inmediata por los servicios de protección de menores cuando se localice a una persona extranjera cuya minoría de edad no pueda determinarse con seguridad.
Una rectificación posterior del fallo aclara además que una ausencia temporal y justificada de España no debe excluir automáticamente del régimen previsto para determinados menores nacidos en territorio español si mantienen aquí su residencia efectiva habitual. Texto pegado
Otro cambio de especial interés práctico es la anulación del artículo 197.2, que imponía la relación electrónica en determinados procedimientos de extranjería.
El Supremo considera que la exclusividad de esta vía no estaba suficientemente justificada y cuestiona su proporcionalidad ante las dificultades de acceso digital que pueden afectar a determinados colectivos.
La sentencia no impide que puedan establecerse obligaciones de tramitación electrónica, pero exige que estén debidamente justificadas y sean proporcionadas.
El fallo también elimina la exclusión que afectaba a las empresas de trabajo temporal en determinadas autorizaciones de residencia y trabajo vinculadas a actividades de temporada.
Con la nulidad de esa previsión, desaparece una limitación específica que el Reglamento había introducido para las ETT.
No todas las impugnaciones prosperan. El Supremo mantiene que el tiempo de permanencia en España como solicitante de protección internacional no computa para completar el periodo exigido para acceder al arraigo.
La sentencia deja así un Reglamento de Extranjería parcialmente corregido, pero no sustituido. Para los despachos, la consecuencia inmediata es especialmente práctica: ya no basta con acudir al texto original del Real Decreto 1155/2024. En los expedientes afectados será necesario tener presente qué requisitos han sido anulados por el Supremo y cuáles continúan vigentes.