El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado un criterio de gran relevancia para la práctica tributaria y la defensa de contribuyentes investigados por delitos fiscales: la declaración de responsabilidad solidaria vinculada a una liquidación derivada de delito debe anularse cuando, en el proceso penal, exista sobreseimiento o absolución, con independencia de que dicho archivo sea provisional o definitivo.
Así lo confirma la Resolución n.º 7300/2022, de 15 de octubre de 2025, que refuerza la doctrina ya apuntada en pronunciamientos previos del propio Tribunal, como la Resolución 3780/2019, de 18 de julio de 2022.

El TEAC resuelve un recurso en el que se impugnaba una declaración de responsabilidad solidaria dictada al amparo del artículo 258 de la Ley General Tributaria (LGT). El TEAR había anulado dicha declaración con base en un auto de sobreseimiento provisional, al entender que la responsabilidad solidaria exigida perdía fundamento al desaparecer la imputación penal.
Frente a esta decisión, la Administración alegó que el archivo provisional no era suficiente para dejar sin efecto la declaración de responsabilidad, defendiendo que sólo un sobreseimiento definitivo o una absolución permitirían esa consecuencia.
El TEAC rechaza este argumento y confirma la anulación. Para ello acude al artículo 258.4 LGT, que establece expresamente:
“Si en el proceso penal se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de cualquiera de los responsables […], la declaración de su responsabilidad será anulada.”
La norma no distingue entre sobreseimiento provisional o definitivo, por lo que cualquier forma de archivo penal que implique la desaparición de la imputación obliga a dejar sin efecto la responsabilidad solidaria derivada del delito.
El TEAC recuerda que, una vez anulada la declaración de responsabilidad, resultan aplicables las reglas generales de la normativa tributaria en materia de:
Estos efectos se producen de forma automática al decaer el presupuesto esencial de la responsabilidad solidaria: la existencia de un procedimiento penal por delito fiscal que vincule la liquidación.
Con esta resolución, el TEAC insiste en un criterio ya consolidado: la responsabilidad solidaria por actos vinculados a una liquidación derivada de delito no puede subsistir cuando desaparece la imputación penal, incluso de forma provisional. La razón es evidente: la responsabilidad del artículo 258 LGT exige necesariamente una conexión directa con el proceso penal; sin imputación, la responsabilidad carece de soporte jurídico.
La resolución aporta seguridad jurídica y evita situaciones de indefensión para quienes habían sido declarados responsables solidarios en el ámbito tributario sin que se hubiera confirmado su participación en un delito fiscal. Para asesores fiscales y profesionales del derecho tributario, el criterio ratifica la importancia de supervisar la evolución de los procedimientos penales asociados, pues cualquier decisión de archivo tiene un efecto inmediato sobre la validez de la responsabilidad solidaria en vía administrativa.