El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia con impacto directo en los derechos de los pasajeros aéreos: el reembolso por la cancelación de un vuelo debe incluir también la comisión de intermediación cobrada por la agencia de viajes, aunque la aerolínea no conozca su importe exacto.
El pronunciamiento se recoge en la sentencia de 15 de enero de 2026 (asunto C-45/24, ECLI:EU:C:2025:468), en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea clarifica el alcance del concepto de “coste íntegro del billete” previsto en el Reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros.
El caso tiene su origen en la cancelación de varios vuelos programados para los meses de agosto y septiembre de 2020. Los billetes habían sido adquiridos por los pasajeros a través de una agencia de viajes, que aplicó una comisión de intermediación de 95,14 euros.
Tras la cancelación, la aerolínea procedió al reembolso del precio del transporte aéreo, pero excluyó la comisión, al entender que no formaba parte del importe que estaba obligada a devolver. Esta negativa llevó el conflicto hasta los tribunales y dio lugar a una cuestión prejudicial ante el TJUE.
La controversia se centró en la interpretación del artículo 8.1.a), en relación con el artículo 5.1.a), del Reglamento (CE) n.º 261/2004, que reconoce a los pasajeros el derecho al reembolso del coste íntegro del billete al precio al que fue comprado cuando el vuelo es cancelado.
El TJUE parte de una lectura literal y finalista de la norma y recuerda que el billete puede adquirirse directamente a la aerolínea o a través de un intermediario, como una agencia de viajes.
Según el Tribunal, cuando el pasajero compra el billete mediante un intermediario, la comisión de intermediación integra el precio total abonado y, por tanto, debe incluirse en el reembolso. No se trata de un coste accesorio ajeno al billete, sino de una parte inseparable del importe que el consumidor paga para poder volar.
El TJUE rechaza además el argumento de la aerolínea de que desconocía el importe de la comisión o que no había autorizado su inclusión. Para el Tribunal, el derecho del pasajero no puede depender del grado de conocimiento del transportista, sino del precio efectivamente pagado.
La sentencia subraya la finalidad protectora del Reglamento 261/2004. Excluir la comisión obligaría a los pasajeros a reclamar por separado a la agencia de viajes, complicando el proceso y debilitando la efectividad del derecho al reembolso.
Con este criterio, el TJUE apuesta por una solución simple y uniforme, que garantice que el pasajero recupere de una sola vez la totalidad del importe desembolsado por un vuelo que finalmente no se presta.
El fallo obliga a las aerolíneas a revisar sus políticas de reembolso cuando los billetes se hayan adquirido a través de intermediarios. También refuerza la posición del consumidor frente a prácticas que fragmentan la devolución del precio y trasladan al pasajero la carga de reclamar cantidades parciales.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fija un criterio inequívoco: si el vuelo se cancela, el reembolso debe ser completo, incluyendo la comisión de intermediación. Un pronunciamiento que consolida la protección del pasajero y refuerza la eficacia real de los derechos reconocidos por la normativa europea.