La Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 9 de junio de 2025 (recurso de amparo n.º 1269/2023), ha establecido una doctrina relevante en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva en casos de homicidio. Por unanimidad, y con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, el Tribunal reconoce:
El derecho fundamental a una investigación eficaz y suficiente cuando se trata de esclarecer un posible delito de homicidio.
El derecho de los familiares de la víctima a ser informados expresamente del cierre de las diligencias, a fin de garantizar su participación y defensa procesal.
El origen de la sentencia se encuentra en la investigación abierta tras el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona en su domicilio en Bilbao. Aunque las diligencias preliminares descartaron signos evidentes de violencia o envenenamiento, existían indicios relevantes que apuntaban a la posible comisión de un homicidio por parte de un sospechoso ya vinculado a hechos similares, utilizando la técnica del “mataleón”. A pesar de ello, el juzgado cerró la investigación sin practicar diligencias esenciales, como:
Un informe forense específico sobre muerte por estrangulamiento.
El análisis de los dispositivos electrónicos para situar al investigado en el lugar y momento del fallecimiento.
Una nueva declaración del sospechoso centrada en el posible homicidio.
Sí se continuó investigando por delitos patrimoniales, lo que llevó a una condena en otro procedimiento. Sin embargo, los familiares, considerados víctimas legales, no fueron notificados formalmente del sobreseimiento, conociéndolo únicamente por la policía.
1. Derecho a una investigación eficaz (art. 24.1 CE en relación con el art. 15 CE)
El Tribunal recuerda que este derecho no solo protege el acceso a la justicia, sino también la obligación del Estado de investigar de forma efectiva los hechos que puedan constituir un homicidio, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este caso, estima que no se agotaron diligencias clave, lo que vulneró los derechos de los demandantes.
2. Derecho a la notificación del sobreseimiento
De acuerdo con el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), los familiares deben ser informados de manera oficial y oportuna sobre el cierre de la causa. La falta de notificación limitó su capacidad de recurrir la decisión judicial, lesionando así su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal Constitucional acuerda:
Anular las resoluciones judiciales que decretaron y confirmaron el sobreseimiento de la causa.
Retrotraer las actuaciones al momento previo a la negativa de practicar diligencias relevantes.
Reiniciar el cómputo de los plazos de instrucción desde la notificación de esta sentencia al juzgado, conforme al art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Mantener la validez de las actuaciones relativas al delito patrimonial, ya sentenciado, para evitar perjuicios a terceros.
Esta sentencia consolida el compromiso del Tribunal Constitucional con una protección efectiva de los derechos fundamentales en el marco de la investigación penal, y subraya la centralidad del papel de las víctimas y sus familias en el proceso judicial.
IURISPREVEN Central