El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1061/2025, ha precisado los elementos constitutivos del dolo exigido por el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), concluyendo que no basta con la materialidad de la acción lesiva del beneficiario, sino que se requiere que esta sea realizada con plena conciencia y voluntad, lo cual exige la imputabilidad del sujeto. Este pronunciamiento incide directamente sobre el ámbito de exclusión del derecho a percibir la prestación derivada del contrato de seguro de vida.
En el supuesto enjuiciado, el beneficiario de un seguro de vida causó la muerte de la asegurada, su hermana. Si bien los hechos fueron calificados como delito de asesinato, el beneficiario fue declarado inimputable conforme al artículo 20.1 del Código Penal, por sufrir un síndrome demencial grave que suprimía su capacidad de comprender y querer. Pese a ello, la aseguradora se opuso al pago de la prestación, amparándose en el artículo 92 LCS, que excluye al beneficiario que haya causado dolosamente la muerte del asegurado.
La clave del fallo reside en la exigencia de imputabilidad para que la conducta del beneficiario pueda considerarse dolosa. Conforme a la jurisprudencia reiterada del propio Tribunal (SSTS 639/2006, 704/2006 y 659/2015), el dolo, en su acepción civil, exige una conducta consciente y voluntaria, lo que presupone la capacidad del sujeto para actuar con discernimiento. En ausencia de dicha capacidad, no puede imputarse voluntad ni intención alguna, elementos esenciales del dolo.
El Tribunal recuerda que la exclusión del artículo 92 LCS se funda en la preservación de la aleatoriedad y la buena fe contractual, principios recogidos en los artículos 4, 19 y 1258 del Código Civil. Así, si el beneficiario provoca voluntariamente el siniestro, se rompe la naturaleza aleatoria del contrato, y se activa la cláusula de exclusión. No obstante, esta ruptura sólo se produce si existe intencionalidad imputable, lo que no concurre cuando el sujeto carece de capacidad volitiva o cognitiva.
La sentencia aclara que la expresión “causada dolosamente” del artículo 92 LCS debe entenderse en el sentido estricto de dolo con conciencia y voluntad, lo que exige la plena imputabilidad del beneficiario. La inimputabilidad penal no excluye automáticamente la responsabilidad civil, pero sí impide atribuir dolo en los términos del precepto. Por tanto, la causa de exclusión no opera cuando la voluntad del sujeto está anulada por razones clínicas.
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