El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación que analiza la validez de la prueba de cargo empleada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para sancionar a un titular de licencia de taxi. La sentencia examina los límites legales en el uso de datos tributarios como prueba de cargo en expedientes sancionadores no tributarios.
El Ayuntamiento abrió un procedimiento sancionador contra un taxista por la supuesta cesión irregular de su licencia municipal, calificando la infracción como muy grave. La sanción impuesta consistió en una multa económica, la retirada de autorizaciones y la revocación de la licencia. Para fundamentar la sanción, el Ayuntamiento utilizó como prueba de cargo datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), obtenidos sin el consentimiento del interesado.
El recurso de casación se centró en determinar si la prueba de cargo obtenida a partir de datos tributarios era válida. El Ayuntamiento solicitó la información a la AEAT con la finalidad de incoar el expediente sancionador, a pesar de que la finalidad de la cesión no era tributaria y no existía consentimiento expreso por parte del afectado.
El Tribunal Supremo aplicó su doctrina consolidada sobre el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria (LGT), que protege el carácter reservado de los datos tributarios. Conforme a dicha norma, los datos tributarios solo pueden utilizarse como prueba de cargo cuando:
En este caso, la prueba de cargo no cumplía ninguno de estos requisitos, por lo que su obtención vulneraba el régimen de protección de los datos tributarios.
El Tribunal Supremo declaró que la utilización de datos tributarios como prueba de cargo en un procedimiento sancionador no tributario, sin habilitación legal ni consentimiento, vulnera el principio de legalidad sancionadora, así como los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 18 CE) y al debido proceso (artículo 24 CE). Al estar basada la sanción en una prueba de cargo ilícita, el Tribunal estimó el recurso de casación, anuló la sanción impuesta y declaró nulo el acto administrativo.
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