El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los debates recurrentes en la negociación colectiva: la legalidad de las diferencias salariales entre trabajadores de nuevo ingreso y la plantilla con mayor trayectoria. En su Sentencia n.º 1151/2025, de 27 de noviembre, la Sala de lo Social confirma que estas diferencias son conformes a derecho cuando responden a un sistema objetivo de progresión profesional.
El fallo desestima el recurso de casación presentado por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra el convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL y respalda la resolución previa de la Audiencia Nacional, que ya había avalado el modelo retributivo impugnado.
El núcleo del litigio se situaba en el artículo 24 del convenio colectivo, que regula una escala salarial vinculada a la consolidación profesional de los trabajadores de nuevo ingreso. El sindicato recurrente sostenía que este sistema constituía una doble escala salarial discriminatoria basada únicamente en la fecha de incorporación a la empresa, en vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo descarta esta interpretación. La sentencia subraya que no se trata de un trato desigual arbitrario, sino de un itinerario profesional estructurado, que combina formación, experiencia práctica y evaluación objetiva, con un plazo máximo de permanencia en cada nivel.
Para la Sala, el elemento determinante es que las diferencias retributivas no se apoyan en la antigüedad como único criterio, sino en el grado de cualificación progresivamente adquirido. Cada nivel salarial responde a competencias distintas y a un proceso formativo real, orientado a garantizar que la persona trabajadora alcance el pleno dominio de su puesto.
El Alto Tribunal recuerda que el principio de igualdad no exige un tratamiento idéntico en todas las situaciones, sino que permite diferencias cuando existen razones objetivas, razonables y proporcionadas. En este caso, la finalidad formativa y la mejora de la capacitación profesional justifican el distinto encuadramiento salarial durante el periodo de consolidación.
La sentencia se apoya en una línea jurisprudencial ya consolidada, que admite diferencias salariales cuando están debidamente justificadas. El Tribunal cita, entre otras, las SSTS 1102/2024 y 780/2025, en las que se estableció que las diferencias retributivas vinculadas a la fecha de ingreso solo son ilícitas cuando carecen de una causa objetiva o se prolongan indefinidamente sin justificación funcional.
En el caso analizado, el sistema cuestionado prevé un recorrido limitado en el tiempo, evaluable y transparente, lo que excluye cualquier presunción de discriminación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de los convenios colectivos que apuestan por modelos de carrera profesional ligados a la formación y la evaluación, especialmente en sectores industriales y técnicos. Para asesores laborales y responsables de recursos humanos, el mensaje es claro: las diferencias salariales son legales si están bien diseñadas, responden a una finalidad legítima y se articulan con criterios objetivos.
El Tribunal Supremo vuelve así a marcar la frontera entre la doble escala salarial prohibida y los sistemas de progresión profesional lícitos, ofreciendo una referencia clave para la redacción y revisión de convenios colectivos en 2026.