En una sentencia con fecha de 29 de octubre, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido un importante criterio jurídico que afecta directamente a la potestad sancionadora de la Agencia Tributaria en relación con el Impuesto sobre Sociedades. La resolución, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, determina que la falta de acreditación de un gasto no implica automáticamente la culpabilidad del contribuyente a efectos sancionadores.
El Alto Tribunal subraya que la Administración está obligada a probar la existencia de culpa en la conducta del obligado tributario. En concreto, el fallo establece que:
"Cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias o de su subsunción en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario y, además, la motive".
Esto significa que no basta con que Hacienda detecte la falta de documentación justificativa para imponer una sanción: debe demostrar que existió dolo, negligencia o una conducta imputable al contribuyente, y debe motivarlo de forma individualizada, evitando razonamientos genéricos o estereotipados.
La sentencia resuelve el recurso de una empresa a la que la Agencia Tributaria había denegado la deducción de determinados gastos —relacionados con acuerdos de marketing internacional y atenciones a clientes— al no acreditarse suficientemente su necesidad o su efectiva realización. Además, le impuso una sanción por considerar que la falta de prueba suponía una conducta sancionable.
La compañía alegó que actuó con base en una interpretación razonable de la norma, lo cual excluiría la culpabilidad conforme al artículo 179 de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que solo pueden ser sancionados aquellos contribuyentes que actúen con dolo o negligencia, y excluye la sanción cuando se ha actuado con diligencia o amparándose en una interpretación razonable de la ley fiscal.
No obstante, el Tribunal considera que en este caso concreto la sanción no deriva de la interpretación de una norma jurídica, sino de la ausencia de pruebas sobre un hecho necesario —la realización de los gastos—, lo que impide acogerse a la exención de responsabilidad.
Esta resolución del Tribunal Supremo marca un límite claro a la discrecionalidad sancionadora de la Administración tributaria. En particular, establece que:
Se trata de un pronunciamiento relevante tanto para empresas como para asesores fiscales, ya que refuerza las garantías jurídicas frente a actuaciones sancionadoras automáticas por parte de Hacienda en contextos de interpretación o prueba fiscal.
Este criterio jurisprudencial obliga a Hacienda a un mayor rigor argumentativo y probatorio, y proporciona a los contribuyentes una base sólida para impugnar sanciones que no estén debidamente motivadas.
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