La sentencia 261/2026, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero, introduce un giro relevante en la interpretación del artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La resolución afecta de forma directa al acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de la Segunda Oportunidad, especialmente en aquellos supuestos en los que el deudor ha sido objeto de derivaciones de responsabilidad o sanciones administrativas.
El fallo tiene una incidencia práctica inmediata para despachos especializados en Derecho concursal, reestructuraciones e insolvencias, al redefinir el alcance de una de las principales causas de exclusión del beneficio.

El artículo 487.1.2º TRLC establece que no podrán obtener la exoneración quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias o de Seguridad Social graves o muy graves en determinados términos, así como quienes hayan sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
En la práctica judicial, la mera existencia de una derivación firme había sido considerada suficiente para denegar la exoneración, sin necesidad de analizar la conducta subyacente. Esta interpretación afectaba especialmente a antiguos administradores de pequeñas sociedades que, tras el cierre de hecho de su actividad, habían recibido derivaciones por deudas sociales.
La controversia alcanzó dimensión europea tras la interposición de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la compatibilidad del precepto con la Directiva (UE) 2019/1023.
En su sentencia de 7 de noviembre de 2024, el TJUE dejó abierta la puerta a que los tribunales nacionales examinaran si la exclusión estaba debidamente justificada y respetaba el principio de proporcionalidad.
La sentencia 261/2026 recoge ese planteamiento y realiza un doble examen.
En primer lugar, la Sala constata que ni la exposición de motivos de la Ley 16/2022 ni los trabajos parlamentarios justificaron expresamente la exclusión automática de quienes hubieran sido objeto de derivación de responsabilidad.
En segundo término, el Tribunal aplica el principio de proporcionalidad y distingue entre:
El Alto Tribunal concluye que la mera existencia de una derivación firme no basta para excluir al deudor del acceso a la exoneración. Solo cuando dicha derivación traiga causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave podrá justificarse la aplicación del precepto.
La resolución modifica de manera sustancial la estrategia procesal en procedimientos de exoneración:
En la práctica, ello abre nuevamente la puerta a la Segunda Oportunidad para un perfil significativo de deudores que hasta ahora quedaban excluidos por la sola existencia de derivaciones administrativas.
Asimismo, la sentencia sugiere que incluso en el caso de sanciones graves, su mera imposición no debería operar automáticamente como causa impeditiva si no se acredita una quiebra sustancial de la buena fe.
La sentencia no elimina formalmente el artículo 487.1.2º TRLC, pero sí condiciona severamente su aplicación.
Queda por ver cómo se integrará este criterio en la práctica de los juzgados mercantiles y si se consolidará una interpretación restrictiva de la exclusión, limitada a supuestos de fraude acreditado.
La sentencia 261/2026 desplaza el eje del debate desde la existencia formal de una derivación o sanción hacia la conducta material del deudor.
Para los despachos que asesoran en procedimientos de Segunda Oportunidad, el fallo representa un cambio estructural: la buena fe deja de presumirse quebrada por automatismos administrativos y pasa a ser objeto de valoración individualizada.
El principio de proporcionalidad se convierte así en el nuevo filtro interpretativo en materia de exoneración del pasivo insatisfecho.