El Tribunal Supremo ha zanjado un conflicto vecinal con implicaciones de gran calado jurídico: instalar una mirilla con cámara que detecta movimiento y graba a quienes entran o salen del domicilio de enfrente vulnera el derecho a la intimidad.
La sentencia 1166/2025 de 17 de julio, dictada por la Sala Primera de lo Civil, confirma las decisiones previas del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid y de la Audiencia Provincial. Ambos tribunales ya habían declarado que el dispositivo suponía una intromisión ilegítima en la vida privada de los vecinos afectados.
El caso se remonta a 2020, cuando una pareja instaló en la mirilla de su puerta un dispositivo electrónico con conexión wifi, visión nocturna y capacidad de tomar fotos o grabar vídeo automáticamente. El aparato se activaba cada vez que alguien accedía a la vivienda de enfrente, situada a tan solo 1,5 metros de distancia, llegando incluso a permitir vislumbrar el interior.
Los vecinos denunciaron la situación y reclamaron la retirada de la mirilla-cámara, así como una indemnización. Argumentaron que su vida cotidiana quedaba expuesta a un control constante, pese a tratarse de un edificio cerrado con servicio de conserjería, sin especiales riesgos de seguridad.
El alto tribunal ha sido tajante: no es necesario demostrar que se grabaron imágenes, basta con que el dispositivo tenga la capacidad de hacerlo para que exista una intromisión ilegítima.
La Sala recuerda que el derecho a la intimidad implica preservar un ámbito reservado frente a terceros. En este caso, la cercanía de las puertas y la activación automática del sistema convirtieron el uso de la mirilla electrónica en una vigilancia continua y desproporcionada.
La sentencia subraya que el interés de los demandados —vigilar entregas o visitas durante sus ausencias— no justifica sacrificar la intimidad de sus vecinos, cuando existen alternativas de seguridad menos intrusivas.
El fallo ordena a los demandados retirar el dispositivo, confirma la indemnización económica a favor de los afectados y les impone las costas del recurso de casación, además de la pérdida del depósito constituido.
Con esta resolución, el Supremo consolida su doctrina sobre la videovigilancia en entornos residenciales: cualquier dispositivo que pueda captar imágenes del ámbito privado de terceros supone una vulneración del derecho fundamental a la intimidad, incluso si está instalado en espacios comunes o en elementos privativos como las puertas de acceso.