El Tribunal Supremo ha reafirmado la importancia de la presunción de minoría de edad cuando existen dudas sobre si una persona investigada es menor o mayor de 18 años. En su sentencia n.º 53/2026, de 29 de enero, la Sala de lo Penal fija un criterio claro: si la documentación aportada no ha sido objetivamente desvirtuada y las pruebas médicas ofrecen una horquilla de edad compatible con la minoría de edad, debe prevalecer la consideración de menor.
La resolución reviste especial relevancia práctica porque delimita cómo deben valorarse conjuntamente la documentación oficial y los informes médicos en los procedimientos penales donde la edad del investigado resulta determinante para fijar la jurisdicción competente.

El caso se planteó en el marco de un procedimiento abreviado en el que la Audiencia Provincial entendió que uno de los acusados podía ser menor de edad. Por este motivo, declaró su falta de competencia para enjuiciarlo, acordó deducir testimonio a la Fiscalía de Menores y ordenó su puesta en libertad.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso, declarando que la Audiencia Provincial sí era competente para continuar el proceso al considerar que el investigado debía ser tratado como mayor de edad.
Esta decisión fue posteriormente impugnada mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el procedimiento constaban dos documentos relativos al nacimiento del investigado: una certificación literal de nacimiento y una certificación en extracto con apostilla internacional. Ambos documentos fueron aportados por la defensa y remitidos al procedimiento por el juzgado instructor.
Aunque las certificaciones se presentaron en fotocopia y no en original, el Tribunal Supremo subraya que esa circunstancia por sí sola no permite descartarlas automáticamente. La Sala recuerda que la aportación en copia puede reducir su fuerza probatoria, pero no elimina su valor si no existen indicios objetivos que cuestionen su autenticidad.
En el caso analizado, el tribunal no apreció señales de manipulación, alteración o irregularidades que permitieran poner en duda la fiabilidad de la documentación.
Junto a la documentación, se practicó un informe médico forense para estimar la edad del investigado. El informe establecía dos posibles horquillas de edad: una entre 16,99 y 21,72 años y otra entre 16,51 y 23,84 años.
El Tribunal Supremo destaca que ambas estimaciones situaban su límite inferior por debajo de los 18 años. Por ello, dichas conclusiones resultaban compatibles con la fecha de nacimiento reflejada en los documentos aportados.
La Sala recuerda además que, cuando las pruebas médicas ofrecen una horquilla de edad, debe tomarse como referencia el límite inferior, especialmente cuando está en juego la determinación de la minoría de edad.
La sentencia recuerda que la edad del investigado es un elemento decisivo para determinar si la causa corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a la jurisdicción de menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Penal, la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Tribunal subraya que las pruebas médicas deben utilizarse como último recurso cuando no exista documentación fiable o cuando esta resulte insuficiente. Asimismo, recuerda que la normativa europea —en particular la Directiva (UE) 2016/800— impone presumir la minoría de edad cuando persista la duda sobre si la persona investigada ha alcanzado los 18 años.
La resolución también recoge la doctrina del Comité de Derechos del Niño, que establece que los documentos oficiales aportados por la persona interesada deben aceptarse salvo que existan pruebas objetivas que demuestren su falsedad o falta de fiabilidad.
Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la decisión del Tribunal Superior de Justicia y confirma la resolución inicial que había considerado al investigado menor de edad, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía de Menores.
La sentencia refuerza así un principio clave: cuando la documentación oficial no ha sido desvirtuada y las pruebas médicas permiten situar la edad por debajo de los 18 años, debe prevalecer la presunción de minoría de edad.
Este criterio busca garantizar la protección reforzada de los menores en el proceso penal y evitar que las dudas sobre la edad se resuelvan en perjuicio de la persona investigada.