El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado a prisión permanente revisable la condena impuesta a un acusado por el asesinato de un familiar con el objetivo de beneficiarse de su herencia. La Sala estima parcialmente el recurso formulado por la acusación y desestima íntegramente la apelación de la defensa, agravando así la pena inicialmente fijada por la Audiencia Provincial de Madrid.
La resolución, dictada en sede de apelación, convierte una condena de 39 años de prisión en la pena máxima prevista en el ordenamiento penal español, al apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación de la prisión permanente revisable.

Los magistrados consideran acreditado que el acusado causó la muerte de la víctima en febrero de 2020, arrojándola por unas escaleras. Los hechos se produjeron en un contexto claramente vinculado a intereses económicos y sucesorios, circunstancia que resulta determinante en la calificación jurídica de la conducta.
La sentencia concluye que la finalidad del crimen era obtener un beneficio patrimonial, lo que agrava de forma sustancial la responsabilidad penal del autor y justifica la imposición de la pena más grave del sistema penal español.
El tribunal rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba. La Sala subraya que la prueba practicada en el juicio fue valorada de forma correcta, lógica y razonada, sin que se aprecien defectos que justifiquen la revocación del fallo condenatorio.
Por el contrario, el TSJ estima parcialmente la impugnación de la acusación particular, al considerar que los hechos probados encajan en el supuesto legal que permite imponer la prisión permanente revisable, superando así la pena temporal inicialmente impuesta.
Además de la condena principal, la Sala confirma las penas accesorias impuestas por un delito en grado de tentativa y dos delitos de falsedad documental, que formaron parte del entramado delictivo acreditado durante el procedimiento.
La resolución recuerda que la prisión permanente revisable constituye la pena más grave del ordenamiento jurídico penal español, reservada para supuestos de especial gravedad. Su imposición exige una motivación reforzada, que en este caso se sustenta en la naturaleza del crimen, la relación familiar entre autor y víctima y la finalidad económica perseguida.
El tribunal considera que concurren todos los elementos necesarios para su aplicación, sin que resulte desproporcionada a la vista de los hechos declarados probados.
La sentencia también pone el acento en las consecuencias civiles derivadas del crimen. La Sala recuerda que el Código Civil excluye de la herencia a quien ha sido condenado por causar la muerte del causante, principio que resulta plenamente aplicable en este supuesto.
La firmeza de los hechos probados y su directa conexión con el proceso sucesorio impiden cualquier beneficio patrimonial derivado del delito, reforzando así la coherencia entre la respuesta penal y el régimen civil de sucesiones.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid refuerza la aplicación de la prisión permanente revisable en los supuestos más graves de criminalidad, especialmente cuando el asesinato se comete con una finalidad claramente lucrativa y en el seno de relaciones familiares. La sentencia subraya, además, la conexión entre el Derecho penal y el Derecho civil, cerrando cualquier vía de aprovechamiento económico del delito y consolidando un criterio jurisprudencial de especial relevancia.