La Tribunal Supremo ha establecido un criterio de notable relevancia en materia de protección de menores al reconocer que la familia extensa puede impugnar resoluciones administrativas sin necesidad de haber ejercido previamente funciones de guarda. La sentencia 589/2026, de 16 de abril, introduce una interpretación más flexible del artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforzando el acceso a la jurisdicción en este tipo de procedimientos.
La resolución responde a una cuestión procesal con impacto directo en la práctica jurídica: determinar si abuelos, tíos u otros familiares pueden oponerse a decisiones administrativas sobre acogimiento o adopción sin haber convivido previamente con el menor o asumido su cuidado efectivo. El Alto Tribunal opta por una interpretación amplia, alineada con el principio del interés superior del menor y con la prioridad de integración en la familia biológica.

El caso se inicia tras la declaración de desamparo de una menor, cuya tutela fue asumida por la Administración pocos días después de su nacimiento. Posteriormente, se acordó su acogimiento en familia ajena y se impulsó un proceso orientado a su adoptabilidad.
En ese contexto, dos familiares promovieron oposición judicial, manifestando su voluntad de acoger a la menor e incluso iniciar un proceso de adopción. Mientras el juzgado de primera instancia reconoció su legitimación activa, la Audiencia Provincial la denegó al considerar que no habían ejercido funciones de guarda de forma efectiva.
El Tribunal Supremo corrige la interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial y concluye que la legitimación no puede condicionarse al ejercicio previo de la guarda.
La Sala sostiene que:
Este razonamiento se apoya en una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, en conexión con el artículo 173 bis del Código Civil y con los principios recogidos en la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la distinción entre legitimación procesal e idoneidad material.
El Tribunal subraya que:
Confundir ambos planos implica restringir indebidamente el acceso a la tutela judicial efectiva. En palabras de la Sala, exigir la guarda previa genera una consecuencia circular: se niega el acceso al proceso a quien no pudo ejercerla precisamente por no haber sido valorado.
La sentencia introduce un cambio significativo en la práctica procesal en materia de protección de menores.
Desde el punto de vista profesional:
Este criterio facilita que los familiares biológicos puedan plantear alternativas de acogimiento incluso en fases avanzadas del procedimiento, lo que incrementa la litigiosidad potencial en este ámbito.
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo consolida una línea jurisprudencial orientada a flexibilizar los requisitos procesales en procedimientos especialmente sensibles. La familia extensa adquiere un papel más activo, no como mera observadora, sino como sujeto legitimado para defender una alternativa familiar prevista por el ordenamiento.
Para despachos especializados, este pronunciamiento obliga a replantear estrategias procesales y refuerza la importancia de articular correctamente el interés legítimo desde fases iniciales del procedimiento, especialmente cuando se trate de garantizar la permanencia del menor en su entorno biológico.