El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Madrid, Sentencia 191/2025 de 30 de junio de 2025, Rec. 90/2022 ha condenado a siete años de prisión a una profesora y a una auxiliar de un colegio concertado de educación especial por humillar y degradar de forma reiterada a alumnos con síndrome de Down. Los hechos, cometidos durante varios meses, incluyeron expresiones ofensivas, gritos y un trato vejatorio dirigido a menores en situación de especial vulnerabilidad.
La sentencia concluye que la docente actuó con la intención de menoscabar la dignidad de los alumnos, provocando en ellos inquietud y un deterioro en sus capacidades y actitudes escolares. Respecto a la auxiliar, el tribunal señala que su presencia pasiva y la falta de oposición frente a las vejaciones la convierten en coautora del delito, al corroborar con su aquiescencia el comportamiento de la profesora.
El caso ha tenido una especial trascendencia probatoria: los padres de una de las alumnas colocaron una grabadora en la mochila de su hija durante dos meses, lo que permitió conocer lo que ocurría en el aula.
El tribunal admite la validez de esta prueba, argumentando que los progenitores actuaron dentro de su patria potestad (art. 162 CC) y que todos los padres del grupo fueron informados y consintieron la medida. Además, la grabación se realizó en un espacio público de docencia, sin invadir la intimidad personal de las trabajadoras. La sentencia recalca que, dado que los menores no podían comunicar lo sucedido por sus limitaciones cognitivas, la grabación era el único medio eficaz para descubrir los hechos, cumpliendo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
El tribunal aprecia la comisión de siete delitos contra la integridad moral, uno por cada alumno afectado, rechazando la aplicación del delito continuado. La razón: la dignidad es un bien jurídico individual y cada menor sufrió un daño autónomo, que se tradujo en daños morales y un deterioro de sus capacidades y actitudes hacia la escuela.
El fallo también declara la responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo. La existencia de protocolos internos, un código de conducta o manuales de prevención no resultó suficiente para eximir al colegio, al entender el juzgado que su eficacia práctica fue inexistente frente a la comisión de los hechos.
Más allá de la gravedad de los hechos, la resolución ofrece claves relevantes para la práctica profesional: la admisión de grabaciones realizadas por los padres en defensa de los menores, la delimitación del concepto de coautoría en delitos contra la integridad moral y la exigencia de que las instituciones educativas cuenten con protocolos de cumplimiento realmente efectivos.
Este caso pone de relieve cómo la dignidad de la persona, especialmente en situaciones de vulnerabilidad, se erige en un bien jurídico prioritario. Para los despachos de abogados, supone un recordatorio de la importancia de asesorar a las entidades educativas en el diseño y aplicación de medidas de prevención eficaces, así como en la gestión de la responsabilidad civil derivada. La lección es clara: la inacción institucional no solo agrava el daño moral sufrido por las víctimas, sino que también expone a los centros a consecuencias jurídicas de gran alcance.