La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1008-25, de 12 de junio de 2025, ha resuelto una cuestión clave sobre el régimen especial del grupo de entidades en el IVA: qué ocurre con las cuotas pendientes de compensar de una entidad dependiente en el momento de su incorporación al grupo.
Una entidad dominante prevé aplicar el régimen especial del grupo de entidades a partir del 1 de enero de 2025, en su modalidad avanzada. Una de las sociedades dependientes arrastra cuotas de IVA pendientes de compensar correspondientes a periodos anteriores a su incorporación. La duda se centra en si estas cuotas pueden integrarse en su declaración-liquidación individual, utilizando el modelo 322, tras su entrada en el grupo.
La DGT interpreta el artículo 163 octies.4 de la LIVA, que regula las deducciones y compensaciones en el régimen de grupos. Según este precepto:
En consecuencia, la DGT confirma que no existe restricción legal al ejercicio del derecho de compensación en el momento de la entrada en el régimen. Las entidades dependientes pueden consignar esas cuotas previas en su declaración individual (modelo 322), y posteriormente integrarlas en la liquidación agregada del grupo.
Este criterio aporta seguridad jurídica en la planificación de grupos de entidades:
Para los asesores fiscales, esta resolución recuerda que el régimen de grupo de entidades no elimina los derechos adquiridos por las sociedades antes de su incorporación, pero sí exige una gestión documental rigurosa para evitar duplicidades en la aplicación de cuotas.