La Agencia Tributaria ya ha fijado el calendario definitivo para la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025, cuya presentación se realizará en 2026. Para despachos profesionales y asesorías fiscales, la planificación anticipada vuelve a ser determinante.
Las fechas oficiales son las siguientes:

Entre las principales modificaciones normativas destaca el aumento del umbral de reducción por rendimientos del trabajo, que pasa de 6.498 a 7.302 euros, mejorando la tributación efectiva de determinados contribuyentes con rentas medias y bajas.
También se eleva el límite exento para quienes perciben rendimientos de más de un pagador, que se incrementa de 15.000 a 15.876 euros.
Se mantiene la obligación de declarar para trabajadores autónomos y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, con independencia del volumen de ingresos.
Asimismo, se introducen ajustes en la deducción por alquiler y en el tratamiento de determinados rendimientos del capital mobiliario, con especial incidencia en zonas tensionadas. En paralelo, se amplían los incentivos fiscales por donaciones, aumentando los porcentajes de deducción para aportaciones a entidades sin ánimo de lucro.
La campaña mantiene las deducciones vinculadas a la transición energética.
Se aplica una deducción del 15 % por la adquisición de vehículos eléctricos, con un límite de base de 20.000 euros, y del 15 % por la instalación de puntos de recarga, hasta 4.000 euros.
En materia de rehabilitación energética, continúan las deducciones por obras que mejoren la eficiencia de viviendas y edificios, siempre que se disponga de los certificados energéticos expedidos antes y después de la actuación.
Desde el punto de vista profesional, la revisión del borrador sigue siendo una fase esencial.
Resulta imprescindible verificar:
Especial atención merecen las pérdidas patrimoniales pendientes de compensación, así como la elección entre declaración individual o conjunta y la correcta determinación de la residencia fiscal.
En relación con los daños ocasionados por la DANA, se declara la exención en IRPF de las ayudas recibidas y se establece una deducción del 100 % de los gastos de reparación en vivienda habitual, con un límite de 2.000 euros.
También se contemplan incentivos a la inversión en empresas ubicadas en zonas afectadas y beneficios específicos para autónomos.
En el ámbito operativo, se amplían los medios de pago disponibles, incorporando la posibilidad de abonar la deuda mediante Bizum y tarjeta bancaria, junto a los sistemas tradicionales como domiciliación o NRC.
Se mantiene el acuerdo para que los perceptores del salario mínimo interprofesional no tributen efectivamente en IRPF durante 2025, mediante una deducción que neutraliza la cuota.
Se trata, no obstante, de una medida temporal cuya continuidad deberá evaluarse para 2026.
La Campaña de la Renta 2025 se presenta con ajustes técnicos relevantes y un calendario claramente definido. Para las asesorías fiscales, la clave volverá a estar en la anticipación, la revisión minuciosa de cada expediente y la planificación estratégica en un entorno de creciente complejidad normativa.