El 7 de junio de 2025 ha entrado en vigor la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con la finalidad de combatir las estafas de suplantación de identidad por vía telefónica y mensajería electrónica. Esta norma tiene su base competencial en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, en materia de telecomunicaciones, y desarrolla previsiones de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como reglamentos específicos relativos a numeración y protección del usuario.
El incremento sostenido de estafas basadas en la manipulación del identificador de línea llamante (CLI) y en la suplantación de identidad mediante alias alfanuméricos ha deteriorado la confianza del consumidor en las comunicaciones electrónicas, especialmente en sectores sensibles como el bancario o el de servicios públicos. La orden tiene por objeto la introducción de mecanismos técnicos de bloqueo y verificación que impidan estas prácticas, minimizando su impacto económico y social.
El artículo 4 de la norma impone a los operadores la obligación de bloquear llamadas cuyo CLI sea:
Vacío.
Incongruente con el Plan Nacional de Numeración aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre.
No asignado o adjudicado por la CNMC.
Subasignado o portado pero aún no atribuido a cliente alguno.
Este artículo se aplica incluso a llamadas en tránsito o terminación, y en todos los casos se exceptúan los supuestos de itinerancia internacional conforme al artículo 5.2. La CNMC establecerá mecanismos específicos para que los operadores con revendedores puedan cumplir la obligación sin comprometer la confidencialidad comercial.
Adicionalmente, por resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones podrán establecerse excepciones justificadas, con publicidad de las mismas en su portal institucional.
El artículo 5 extiende la obligación de bloqueo a las llamadas internacionales que utilicen como CLI un número del plan nacional, cuando no se trate de un caso de itinerancia internacional. El operador receptor debe verificar la itinerancia utilizando mecanismos técnicos que permitan distinguir el tráfico legítimo del tráfico fraudulento.
En caso de imposibilidad técnica, el operador podrá:
Aplicar criterios establecidos por resolución de la Secretaría de Estado para identificar tráfico irregular.
Introducir marcas o parámetros de señalización que impidan la presentación del CLI al usuario receptor o informen que no ha sido verificado.
Se permite igualmente establecer, mediante resolución, excepciones motivadas, incluyendo aquellas en las que los campos PAI y From no coincidan.
El capítulo III establece, en sus artículos 6 a 8, obligaciones para los proveedores de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS:
Bloqueo de mensajes con CLI vacío, no atribuido o con numeración no asignada.
Bloqueo de mensajes con alias no inscritos en el registro oficial gestionado por la CNMC.
Exigencia de que el proveedor que remita el alias esté expresamente habilitado para ello en el registro correspondiente.
La inscripción en el registro es previa a su utilización y debe incluir tanto el alias como la relación de proveedores autorizados para su emisión. Esta obligación producirá efectos a los quince meses desde la entrada en vigor de la orden (7 de septiembre de 2026), dada la necesidad de adaptar sistemas y plataformas de mensajería.
El artículo 9 impide que las comunicaciones con fines comerciales o de atención al cliente se realicen mediante numeración móvil. Esta medida refuerza el cumplimiento del artículo 27.7 del Reglamento de numeración y se acompaña de un régimen sancionador específico (art. 107.19 de la Ley 11/2022).
La prohibición entra en vigor a los tres meses desde la publicación de la orden (7 de septiembre de 2025). Este plazo permite la migración progresiva de numeraciones móviles a numeraciones designadas para tal fin.
El artículo 10 refuerza el uso de numeraciones 800 y 900 para comunicaciones comerciales y de atención al cliente. Se trata de segmentos tradicionalmente asociados a llamadas gratuitas, por lo que la devolución de llamadas a estos números por parte de los consumidores no generará coste alguno.
El uso de estos segmentos como CLI está expresamente autorizado con carácter general, conforme a los artículos 61.2 y 71 del Reglamento sobre servicios de comunicaciones electrónicas aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Entre las disposiciones complementarias destacan:
Estadísticas: Los operadores deberán remitir anualmente estadísticas de llamadas y mensajes bloqueados, desglosando en lo posible los motivos técnicos del bloqueo (Disposición adicional primera).
Protección de datos: Todo tratamiento de datos personales deberá ajustarse al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 (Disposición adicional segunda).
7 de junio de 2025: Entrada en vigor general.
7 de septiembre de 2025: Aplicación obligatoria de los artículos 5.1, 7.1 y 9.
7 de septiembre de 2026: Aplicación de los artículos 7.2 y 8 (registro de alias y validación de emisores).
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