La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los propietarios y administradores inmobiliarios. La legislación actual ofrece mecanismos legales y administrativos para recuperar la posesión de los inmuebles, pero exige también celeridad, prudencia y conocimiento jurídico para evitar errores que puedan agravar la situación.

Aunque el término “ocupación ilegal” se emplea habitualmente en el lenguaje común, no constituye una figura tipificada en el Código Penal.
Las situaciones se encuadran en dos delitos:
La actuación rápida es fundamental. Ante signos de ocupación (cerraduras manipuladas, presencia de desconocidos, ruidos o cambios visibles), lo primero debe ser contactar con la Policía.
Paralelamente, se deben recabar pruebas —fotografías, vídeos, testigos— y acreditar la titularidad del inmueble mediante escrituras o contratos.
Una reacción tardía puede tener consecuencias graves, ya que la ocupación podría dejar de considerarse “clandestina” o “violenta”, complicando el desalojo y facilitando la prescripción adquisitiva (arts. 444 y 460.4 del CC).
Vías judiciales: civil o penal
Procede cuando la ocupación no constituye delito. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, art. 250.1.4º) permite un procedimiento sumario de recuperación inmediata de la posesión:
Aplica cuando existe ocupación sin título y con vocación de permanencia. No se requiere requerimiento previo de desalojo. El juez puede acordar medidas cautelares de desalojo, siempre que haya indicios claros del delito y se garantice la proporcionalidad.
El estado de necesidad como eximente solo se acepta en casos excepcionales.
Medidas administrativas y sancionadoras
Las comunidades autónomas han desarrollado instrumentos propios para reforzar la respuesta frente a la ocupación ilegal, especialmente en el caso de grandes tenedores:
Actuar por cuenta propia puede convertirse en un delito. No se debe:
En el plano procesal, los errores más frecuentes son interponer la demanda fuera de plazo (más de un año desde el despojo), no acreditar la propiedad o confundir la vía civil con la penal.
La lucha contra la ocupación ilegal exige equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y la atención a situaciones de vulnerabilidad social.
Para los despachos jurídicos, este ámbito requiere una gestión técnica precisa, conocimiento actualizado de la normativa autonómica y una estrategia preventiva eficaz.
En definitiva, la rapidez, la legalidad y la prudencia procesal son las claves para defender con éxito los derechos de los propietarios sin vulnerar las garantías del Estado de derecho.