Las empresas de reducida dimensión, especialmente aquellas que prevén realizar operaciones cuyo cobro se extienda durante varios ejercicios, tienen una oportunidad interesante para optimizar su carga fiscal en los próximos años, gracias a la reducción progresiva de los tipos del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Cuando una empresa formaliza una venta con pago diferido a más de un año, la normativa del IS permite escoger entre dos métodos de imputación del beneficio:
En caso de acogerse al régimen especial, el beneficio total se contabiliza como en cualquier otra operación. No obstante, a efectos fiscales, sólo se tributa por la parte proporcional del beneficio correspondiente al importe cobrado cada año. Esto implica realizar ajustes extracontables negativos y positivos en la liquidación del IS de cada ejercicio.
Según lo previsto en la normativa fiscal vigente, los tipos del IS se reducirán de forma progresiva en los próximos ejercicios, beneficiando especialmente a las pymes y micropymes (empresas con facturación anual inferior a 10 millones o 1 millón de euros, respectivamente).
Este escenario ofrece una ventaja estratégica: si su empresa puede pactar con sus clientes fechas de cobro que coincidan con ejercicios posteriores, parte del beneficio tributaría a tipos más bajos, lo que se traduce en un ahorro fiscal real.
Desde nuestra asesoría recomendamos a todas las empresas de reducida dimensión que, ante operaciones relevantes con pagos diferidos, analicen la posibilidad de acogerse al régimen especial y pacten calendarios de cobro que les permitan aprovechar la rebaja progresiva del IS.
Esta medida de planificación fiscal no solo permite distribuir la tributación en el tiempo, sino que además puede generar importantes ahorros, mejorando así la eficiencia financiera de la empresa.
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