El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, que entrará en vigor el 17 de junio de 2025, con el objetivo de regular de forma integral la actividad y el bienestar de los perros de asistencia que acompañan a personas con necesidades específicas. Esta nueva norma se dirige a personas con discapacidad, con trastornos del espectro autista, con patologías que provocan crisis recurrentes con desconexión sensorial, así como a mujeres víctimas de violencia de género y sexual.
Este decreto sustituye una norma estatal vigente desde 1983 y complementa las disposiciones autonómicas, estableciendo un marco jurídico común en todo el territorio español. Uno de sus principales avances es la garantía de derechos de acceso en todo el país para los usuarios de perros de asistencia, independientemente de la comunidad autónoma en la que hayan sido reconocidos.
Con esta normativa, se asegura el libre acceso de los perros de asistencia a:
Centros educativos, culturales, deportivos y sanitarios (excepto en zonas como quirófanos).
Establecimientos comerciales, supermercados, mercados y comercios de alimentación.
Alojamientos turísticos, hostelería y restauración.
Museos, teatros, parques acuáticos, playas y zonas recreativas (siempre que el perro no acceda al agua).
Este reconocimiento legal refuerza la autonomía y la inclusión social de las personas usuarias, eliminando barreras físicas y sociales que limitaban su participación plena en la comunidad.
El decreto establece el reconocimiento de la relación entre el usuario y su perro como una unidad funcional a nivel estatal. Además, regula que la formación de los perros de asistencia deberá estar a cargo de personas acreditadas o entidades oficialmente reconocidas, garantizando así estándares de calidad en su adiestramiento, socialización y educación.
La normativa también introduce medidas dirigidas a proteger el bienestar de los perros de asistencia. Se establecen:
Obligaciones específicas de cuidado y respeto para los usuarios y las entidades o profesionales formadores.
Límites de edad para la actividad, fijando en 10 años el máximo de servicio activo del perro, asegurando su derecho al descanso.
Derecho a seguir accediendo a espacios públicos tras la jubilación, manteniéndose el vínculo legal con su usuario.
Este real decreto supone un avance en el desarrollo normativo de los derechos reconocidos en el Artículo 49 de la Constitución Española, reformado recientemente para reforzar el enfoque de derechos humanos en materia de discapacidad. Asimismo, se alinea con los principios de autonomía personal, inclusión y accesibilidad universal recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2006.
La norma contempla diversas formas de asistencia, entre ellas:
Perros guía para personas ciegas o con discapacidad visual.
Perros de alerta para personas sordas o con sordoceguera.
Perros de servicio para personas con discapacidad física.
Perros de asistencia para niños y adultos con trastornos del espectro autista.
Perros de alerta médica para personas con crisis de desconexión sensorial o afecciones similares.
Con esta regulación, el Estado español avanza hacia un modelo más equitativo, accesible y respetuoso, que reconoce la función esencial de los perros de asistencia y garantiza su protección y la de sus usuarios en todo el territorio nacional.
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