La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia relevante en materia tributaria, estimando el recurso interpuesto por una contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En virtud de esta decisión judicial, se ha anulado una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a un ejercicio no especificado, así como la sanción asociada.
El asunto tiene que ver con la transmisión de un paquete de participaciones en una sociedad no cotizada, realizada mediante escritura pública varios años atrás. La persona afectada declaró un determinado importe por dicha operación, considerado válido según su análisis inicial. Sin embargo, la Inspección de Hacienda discrepó, considerando que dicho valor no reflejaba adecuadamente el precio real del mercado entre partes independientes.
Como resultado, se aplicó un criterio objetivo de valoración previsto en la normativa tributaria, lo que derivó en una liquidación adicional y una sanción económica. Frente a ello, la afectada presentó una reclamación ante el TEAC, que fue rechazada, lo que dio lugar al recurso judicial actual.
La parte recurrente sostuvo desde el inicio que el precio pactado era coherente con el valor real de mercado de las participaciones en el momento de la transmisión. Para respaldar este argumento, presentó un informe pericial realizado años después del hecho, en el cual se utilizó un método técnico reconocido para determinar el valor de la empresa en función de sus flujos de caja futuros y de los datos contables disponibles.
Este informe concluyó que el valor declarado se encontraba dentro de un rango razonable y próximo al valor efectivo de mercado. A pesar de haber sido elaborado con posterioridad a la operación, el mismo se basó en información objetiva disponible tras la venta, lo cual, según la defensa, validaba su contenido.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en una sentencia firmada por el magistrado Ignacio de la Cueva Aleu, señaló que no se puede desestimar un informe técnico únicamente por haber sido elaborado con posterioridad a la operación en cuestión.
El tribunal destacó que el método utilizado es ampliamente aceptado en el ámbito profesional y que, en este caso, se fundamentaba en datos reales posteriores a la transmisión, lo que permite inferir con razonamiento sólido cuál habría sido el valor de mercado en el momento clave.
Por tanto, se concluyó que la contribuyente logró demostrar suficientemente que el importe recibido se ajustaba al valor real del mercado entre partes independientes, excluyendo así la aplicación automática de la regla objetiva de valoración prevista por la ley.
Como resultado del fallo, se anularon tanto la resolución del TEAC como la liquidación y la sanción impuestas. Además, se ordenó la devolución de los importes ya abonados, junto con los intereses legales correspondientes. También se impusieron las costas al organismo demandado, lo que refleja el reconocimiento del éxito del recurso.
Esta sentencia subraya la importancia de permitir a los ciudadanos acreditar el valor real de sus activos mediante informes técnicos bien fundamentados, incluso si estos son posteriores a la operación, siempre que incorporen metodologías válidas y datos objetivos.
Abogados especializados en derecho fiscal destacan que esta decisión podría tener un fuerte impacto en casos similares. La sentencia establece un criterio claro: no basta con aplicar mecánicamente las reglas de valoración fiscal cuando existen pruebas técnicas sólidas que demuestran lo contrario.
Además, envía una señal a la Administración Tributaria sobre la necesidad de revisar su criterio en este tipo de procedimientos, evitando imposiciones automáticas que puedan ser impugnadas con argumentos económicos y financieros rigurosos.
Fuente: Sentencia Nº SAN 1676/2025 de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de 18 de marzo de 2025.
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