La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante en la que analiza la tributación del salario percibido por un contribuyente residente en España, que trabajó durante cuatro días en Bélgica. La resolución aclara que, en este caso concreto, el salario debe tributar en España y no se puede aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero.
El consultante, residente fiscal en España, se desplazó durante cuatro días a Bélgica en el marco de un contrato entre su empresa —también española— y un organismo público español. En la nómina correspondiente al mes del desplazamiento, figura un concepto de “Salario Extranjero” sin que se le haya practicado retención alguna.
Ante esta situación, se plantea la duda de si dicho salario debe tributar, y en su caso, en qué país corresponde hacerlo: en España o en Bélgica.
Normativa interna
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta mundial del contribuyente residente en España (art. 2 de la LIRPF), independientemente de dónde se obtenga. No obstante, en caso de conflicto de jurisdicciones, se aplica el convenio de doble imposición vigente entre los dos países (art. 5 de la LIRPF).
Según el artículo 15 del convenio fiscal entre ambos países:
Si todas se cumplen, la renta sólo tributa en el país de residencia del trabajador.
Exención del artículo 7.p) LIRPF
La legislación española contempla una exención para rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, bajo condiciones estrictas:
Tributación conforme al convenio
La DGT considera que, aunque el trabajo se realizó en Bélgica, no puede aplicarse automáticamente la excepción del artículo 15.2 del convenio. Aunque se cumple el requisito de permanecer menos de 183 días, no queda acreditado que el empleador no sea residente en Bélgica ni que no exista un establecimiento permanente en dicho país.
Por tanto, no se descarta que Bélgica pueda ejercer también potestad tributaria, pero en todo caso, la renta debe tributar en España como renta mundial del contribuyente.
No procede la exención del artículo 7.p) LIRPF
En cuanto a la posible exención por trabajos realizados en el extranjero, la DGT concluye que no es aplicable porque el consultante trabajó para una empresa residente en España, lo que invalida el requisito principal exigido en el artículo 7.p) de la LIRPF. Bélgica, por su parte, sí cumple los requisitos fiscales, pero esto no es suficiente sin cumplir el primero.
Esta resolución de la Dirección General de Tributos tiene carácter vinculante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto, su interpretación debe ser tenida en cuenta por el contribuyente y por la Administración en caso de futuras comprobaciones o inspecciones.
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