La notificación de un alta médica puede tener consecuencias laborales inmediatas. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 545/2025, de 9 de julio, analiza el caso de una trabajadora que alegó desconocer el alta emitida por el INSS porque fue notificada mediante anuncio en el BOE.
El tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario y concluye que, si la notificación edictal se ha practicado correctamente, la persona trabajadora queda legalmente notificada y debe reincorporarse sin necesidad de un requerimiento previo de la empresa.

La trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal desde diciembre de 2021. El INSS emitió el alta médica en enero de 2023, indicando que debía incorporarse al día siguiente de su notificación.
Tras resultar fallida la notificación postal y caducar la puesta a disposición electrónica, el alta se publicó en el BOE. Desde el día siguiente a esa publicación y durante más de dos meses, la trabajadora no acudió a su puesto, no impugnó el alta ni acreditó una incapacidad persistente.
La empresa acordó su despido disciplinario por ausencias injustificadas, decisión que fue confirmada judicialmente.
El TSJ de Canarias centra el análisis en si la Administración había agotado correctamente los cauces de notificación antes de acudir al edicto.
Una vez considerada válida la publicación en el BOE, el alta médica desplegó efectos y finalizó la causa que mantenía suspendido el contrato por incapacidad temporal.
Por tanto, la obligación de reincorporarse nació automáticamente. La empresa no tenía que enviar un burofax, realizar una llamada o emitir una orden adicional para activar el deber de asistencia.
La sentencia no debe interpretarse como una autorización general para despedir ante cualquier ausencia posterior al alta.
La empresa debe acreditar la existencia del alta, su eficacia, las fechas de ausencia y la gravedad de la conducta. La persona trabajadora, por su parte, puede alegar defectos de notificación, imposibilidad médica, impugnación con efecto suspensivo o circunstancias que excluyan la culpabilidad.
Para asesorías fiscales y laborales, la resolución refuerza la importancia de revisar el expediente antes de recomendar una sanción.
Conviene comprobar:
La comunicación recibida por la empresa vía Sistema RED no sustituye la notificación legal al trabajador. Además, aunque el requerimiento previo no sea obligatorio, puede ser útil como cautela probatoria cuando existan dudas.
El alta médica reactiva las obligaciones laborales, pero la procedencia del despido dependerá de la solidez del expediente.
Para las asesorías, el mensaje práctico es claro: antes de actuar, hay que revisar fechas, notificaciones, comunicaciones y pruebas. En estos casos, el detalle documental puede decidir el resultado.