La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el Boletín Noticias RED 8/2026, de 14 de julio de 2026, con novedades relevantes para empresas y asesorías laborales. La principal afecta a las cantidades abonadas por falta de preaviso en los despidos objetivos, que pasan a integrarse en la base de cotización.
Hasta ahora, la TGSS venía considerando estas cantidades como indemnizatorias y, por tanto, excluidas de cotización. Sin embargo, cambia de criterio al entender que la compensación por falta de preaviso tiene una naturaleza más próxima al salario que a la indemnización por despido.

En los despidos objetivos, la empresa debe comunicar la extinción por escrito, poner a disposición la indemnización legal y conceder el plazo de preaviso correspondiente.
Si no respeta ese preaviso, debe abonar una compensación económica al trabajador. Con el nuevo criterio, esa cantidad deberá cotizar a la Seguridad Social, lo que incrementa el coste de los despidos objetivos en los que se sustituya el preaviso por su pago.
El BNR 8/2026 establece que estas cantidades deberán incluirse en las liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo la fecha del cese.
Además, deberán comunicarse mediante el CRA 0054, cuya denominación se actualiza a: “INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO”.
Para las asesorías laborales, esto obliga a revisar la codificación de conceptos retributivos y evitar que estas cantidades sigan tratándose como indemnizaciones no cotizables.
El boletín también amplía el uso del tipo de inactividad L a determinados supuestos de suspensión del contrato con reserva de puesto cuando la trabajadora deba abandonar su puesto por ser víctima de violencia de género o violencia sexual. La clave pasa a denominarse “L: NYCM EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA”.
Además, introduce cambios en la jubilación parcial y la acumulación de jornada. A partir del 4 de agosto de 2026, se bloqueará la comunicación de la causa DIBA 001 en determinados contratos 540 de jubilación parcial y se prevé la regularización automática de períodos vencidos desde abril de 2025.
El cambio más inmediato afecta a los despidos objetivos sin preaviso. Conviene comprobar si se han abonado cantidades por este concepto, si se han incluido en la base de cotización y si procede presentar liquidaciones complementarias.
También será necesario revisar los contratos de jubilación parcial afectados por los nuevos controles y los supuestos en los que pueda aplicarse la nueva inactividad L.
El BNR 8/2026 no es solo una actualización técnica. Introduce cambios con impacto económico y operativo en la gestión laboral diaria. En especial, confirma que la falta de preaviso en el despido objetivo ya no puede tratarse como una cantidad ajena a la cotización.