El próximo 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que modifica el régimen de la jubilación flexible y amplía las posibilidades para compatibilizar pensión y trabajo.
La reforma llega con un objetivo claro: facilitar fórmulas más graduales de retorno o continuidad laboral para personas que ya han accedido a la jubilación, pero desean mantener una actividad profesional parcial.

Una de las principales novedades afecta al trabajo por cuenta ajena. La nueva regulación permitirá compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial cuya jornada se sitúe entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa comparable.
Este margen puede facilitar acuerdos de colaboración parcial, continuidad profesional o transmisión de conocimiento dentro de las empresas.
La norma también abre la jubilación flexible a determinadas actividades por cuenta propia, aunque con límites.
Solo podrán acogerse quienes no hayan estado de alta como autónomos en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión. Además, en estos casos, la pensión compatible será del 25 %.
La persona pensionista deberá comunicar previamente a la Seguridad Social el inicio de la actividad, así como cualquier cambio de jornada o cese posterior.
No hacerlo puede implicar la consideración de cobros indebidos, con obligación de reintegro y posibles sanciones.
La jubilación flexible gana margen, pero también exige cautela. Jornada, pensión compatible, incompatibilidades, cotizaciones y obligaciones formales deberán analizarse antes de iniciar cualquier actividad.
Para empresas, asesorías laborales y personas pensionistas, el 28 de agosto marca el inicio de un nuevo escenario para compatibilizar pensión y trabajo con mayor planificación.