El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado la convalidación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, lo que implica la derogación inmediata de las medidas extraordinarias en materia de arrendamientos de vivienda. La decisión, publicada en el BOE el 30 de abril de 2026, supone un giro relevante en el marco regulatorio del alquiler en España.
La norma, aprobada inicialmente como respuesta a las consecuencias económicas derivadas del contexto internacional, introducía mecanismos de protección temporal para los arrendatarios que finalmente han quedado sin efecto.

Uno de los pilares del Real Decreto-ley era la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años en los contratos de vivienda habitual, aplicable a aquellos cuya duración obligatoria o tácita finalizase antes del 31 de diciembre de 2027.
Esta prórroga, que debía ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, permitía mantener las condiciones contractuales vigentes, salvo supuestos tasados como acuerdo entre las partes, firma de un nuevo contrato o necesidad acreditada del propietario de recuperar la vivienda.
Con la no convalidación del decreto, desaparece la posibilidad de solicitar nuevas prórrogas al amparo de este régimen excepcional.
La segunda gran medida afectada es la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta. El Real Decreto-ley establecía que, hasta el 31 de diciembre de 2027, los incrementos no podrían superar el 2 %, incluso de forma obligatoria en el caso de grandes tenedores.
Tras su derogación, este límite deja de ser aplicable, recuperando plena vigencia los mecanismos ordinarios de actualización previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como consecuencia directa de la decisión parlamentaria, el régimen jurídico aplicable vuelve a ser el establecido en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), especialmente en lo relativo a:
Este retorno al marco general elimina las medidas de intervención temporal que buscaban contener los efectos económicos sobre el mercado del alquiler.
Uno de los aspectos que previsiblemente generará mayor litigiosidad es el relativo a las prórrogas solicitadas mientras el Real Decreto-ley estuvo en vigor.
En principio, podría interpretarse que aquellas solicitudes formuladas dentro de ese periodo mantendrían su eficacia, al haberse ejercitado un derecho reconocido en ese momento. No obstante, esta cuestión no está exenta de debate jurídico y podría quedar en manos de la interpretación de los tribunales.
Por el contrario, en los supuestos en los que no se haya solicitado la prórroga durante la vigencia de la norma, ya no será posible acogerse a esta medida tras su derogación.
La caída del Real Decreto-ley 8/2026 abre un escenario de incertidumbre regulatoria, especialmente en relación con:
Diversos operadores del sector han reclamado una aclaración normativa que permita dotar de seguridad jurídica a las relaciones arrendaticias y evitar conflictos interpretativos.
En definitiva, la decisión del Congreso no solo elimina dos medidas clave de intervención en el mercado del alquiler, sino que reabre el debate sobre el equilibrio entre protección del arrendatario y seguridad jurídica del propietario, en un contexto especialmente sensible para el sector inmobiliario.