La implantación obligatoria de la factura electrónica en España vuelve a ajustarse. El Gobierno ha decidido retrasar su entrada en vigor al 1 de octubre de 2027, tres meses más tarde de lo inicialmente previsto, con el objetivo de evitar su coincidencia con la puesta en marcha de Verifactu, el sistema de control de facturación impulsado por la Agencia Tributaria.
El nuevo calendario introduce una implantación escalonada que obliga a las asesorías fiscales a reorganizar la planificación de sus clientes en materia de cumplimiento y digitalización.

La Administración ha optado por separar temporalmente ambas obligaciones, configurando el siguiente esquema:
• 1 de enero de 2027: entrada en vigor de Verifactu para empresas
• 1 de julio de 2027: aplicación de Verifactu a autónomos
• 1 de octubre de 2027: inicio de la factura electrónica para empresas con facturación superior a 8 millones de euros
• 1 de octubre de 2028: extensión al resto de empresas y profesionales
Este rediseño pretende reducir la carga operativa derivada de la adaptación simultánea a dos sistemas tecnológicos de alto impacto.
La obligación de emitir factura electrónica se limitará a operaciones B2B, es decir, entre empresas y autónomos, quedando excluidas las operaciones con consumidores finales.
Para las asesorías fiscales, este aspecto resulta clave en la segmentación de clientes y en la identificación de los sujetos obligados en cada fase del calendario.
El Ministerio de Hacienda ha sometido a consulta pública el proyecto de Orden que regula la plataforma estatal de facturación electrónica, que permitirá:
• Emitir facturas a través de un sistema gestionado por la Agencia Tributaria
• Poner la información a disposición inmediata de la Administración
En caso de utilizar software privado, las empresas estarán obligadas a remitir una copia fiel de cada factura en tiempo real, lo que refuerza el modelo de control continuo.
Además, cualquier modificación o baja de facturas quedará registrada, garantizando la trazabilidad completa de las operaciones.
Uno de los cambios más relevantes para la práctica fiscal es la ampliación de las obligaciones de comunicación asociadas a la factura.
A partir de su implantación, será necesario informar a la Administración sobre:
• Fecha de recepción de la factura
• Entrega del bien o prestación del servicio
• Vencimiento del pago
• Fecha efectiva de cobro o situación de impago
• Rechazo de facturas
Este sistema introduce un seguimiento exhaustivo del ciclo de facturación, con implicaciones directas en el control de la morosidad y en la transparencia de las operaciones económicas.
La normativa prevé también escenarios de fallo técnico en la plataforma pública. En estos casos, las empresas deberán remitir las facturas y comunicaciones pendientes en un plazo máximo de cuatro días desde la resolución de la incidencia.
Este requisito refuerza la necesidad de establecer protocolos internos de control y contingencia.
El aplazamiento de la factura electrónica no reduce su impacto estructural, pero sí ofrece una ventana adicional para su correcta implementación.
En este contexto, las asesorías fiscales deberán centrar su actuación en:
• Revisar y adaptar los sistemas de facturación de sus clientes
• Coordinar la transición simultánea hacia Verifactu y factura electrónica
• Asesorar sobre las nuevas obligaciones de comunicación y trazabilidad
• Anticipar posibles contingencias operativas
La factura electrónica se configura como un elemento clave en la transformación del sistema tributario hacia modelos de control en tiempo real. El nuevo calendario concede margen, pero exige una planificación técnica rigurosa.