Una transferencia enviada a una cuenta equivocada no convierte automáticamente al banco en responsable. Sin embargo, el escenario cambia cuando la entidad conoce el error y no actúa para facilitar la recuperación del dinero.
Esta es la cuestión que resuelve la Sentencia n.º 1329/2026, de 1 de septiembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El caso parte de una empresa que indicó correctamente el nombre de la persona beneficiaria, pero introdujo por equivocación el IBAN correspondiente a otra sociedad.

El dinero llegó a una cuenta que mantenía un descubierto con la entidad financiera. El banco utilizó automáticamente parte de los fondos recibidos para compensar esa deuda.
La empresa ordenante detectó el error al día siguiente y solicitó la retrocesión de la transferencia. Sin embargo, el dinero no fue recuperado y el conflicto terminó ante los tribunales.
La cuestión que llega al Supremo no se limita, por tanto, a determinar quién cometió inicialmente el error, sino a analizar qué responsabilidad tiene la entidad bancaria una vez que sabe que los fondos han llegado a una cuenta incorrecta.
El Tribunal diferencia claramente dos momentos.
Con la normativa vigente cuando ocurrieron los hechos, el proveedor de servicios de pago cumplía, en principio, con su obligación cuando ejecutaba la transferencia conforme al IBAN facilitado por el ordenante. La inclusión del nombre de un beneficiario diferente no generaba por sí sola una obligación adicional de comprobación.
Por eso, la responsabilidad bancaria no nace simplemente de haber enviado el dinero a la cuenta correspondiente al IBAN indicado.
El punto decisivo aparece cuando el banco conoce el error apenas un día después.
Según recoge la sentencia, la entidad no restituyó ni bloqueó la cantidad compensada mientras se aclaraba la situación y tampoco adoptó las medidas razonables necesarias para recuperar los fondos o reducir el perjuicio.
El Supremo considera que la protección prevista para una transferencia correctamente ejecutada conforme al IBAN no cubre una actuación posterior que, por dolo o culpa, impida recuperar el dinero.
Desde el 9 de octubre de 2025, la normativa europea introduce la verificación de la correspondencia entre el nombre del beneficiario y el identificador de la cuenta antes de autorizar determinadas transferencias, precisamente para reducir errores y fraudes.
El Supremo desestima finalmente el recurso del banco y confirma su responsabilidad. Para las reclamaciones relacionadas con transferencias erróneas, la sentencia deja una idea especialmente relevante: además de estudiar cómo se ejecutó la operación, habrá que analizar qué hizo la entidad desde el momento en que tuvo conocimiento del error y qué posibilidades reales existían de recuperar los fondos.