Las cuotas de un colegio privado prescriben a los cinco años cuando quien reclama es la sociedad titular del centro. Así lo establece la Sentencia n.º 1475/2026, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que descarta aplicar en estos casos el plazo de tres años previsto en el Código Civil para los honorarios de profesores y maestros.
La resolución aporta un criterio relevante para este tipo de reclamaciones: no basta con que la deuda proceda de un servicio educativo para aplicar el plazo abreviado. Lo determinante es quién presta jurídicamente el servicio y de qué relación contractual nace el crédito.

El litigio parte de varias cuotas pendientes por escolarización, actividades complementarias y otros servicios de un colegio privado. Tras distintos requerimientos de pago, la sociedad titular del centro acudió al procedimiento monitorio.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que la acción había prescrito al aplicar el plazo de tres años previsto para los honorarios de profesores y maestros. La empresa recurrió ante el Supremo.
La Sala corrige el criterio de la Audiencia y delimita cuándo puede aplicarse ese plazo especial.
Para que opere la prescripción de tres años debe existir una relación personal y directa entre el profesional de la enseñanza y quien contrata sus servicios, y la cantidad reclamada debe corresponder a la actividad prestada directamente por ese profesional.
En un colegio gestionado por una sociedad, la relación es distinta. Es la entidad titular la que contrata con las familias, organiza la enseñanza y asume la prestación de los diferentes servicios educativos.
Por ello, las cuotas que reclama la sociedad titular quedan sometidas al plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil.
Aplicando este criterio y las reglas transitorias correspondientes, el Supremo concluye que la acción ejercitada mediante procedimiento monitorio no estaba prescrita.
La estimación del recurso, sin embargo, no supone reconocer automáticamente la deuda. Quedaban pendientes cuestiones relacionadas con la legitimación de uno de los progenitores y con la propia existencia y cuantía de las cantidades reclamadas, por lo que el asunto vuelve a la Audiencia Provincial.
Para los profesionales que intervengan en este tipo de procedimientos, la sentencia deja una pauta clara: antes de alegar la prescripción de cuotas escolares hay que identificar quién reclama y cuál es la relación jurídica de la que nace la deuda. Si el acreedor es la sociedad titular del centro, el plazo aplicable es de cinco años.