El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de siniestralidad vial al considerar que el atropello mortal de una peatona en un paso de cebra debe calificarse como homicidio por imprudencia grave, aunque concurrieran ciertos déficits de visibilidad y la velocidad no fuera el factor determinante del resultado.
La Sala Segunda, en su sentencia 204/2026, de 23 de marzo, estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que había degradado la conducta a imprudencia menos grave.

Los hechos se produjeron en una vía urbana, cuando un motorista atropelló a una peatona que cruzaba por un paso debidamente señalizado. Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió lesiones de extrema gravedad y falleció días después.
El Juzgado de lo Penal condenó inicialmente al conductor por homicidio por imprudencia grave, imponiéndole pena de prisión y privación del derecho a conducir. Sin embargo, la Audiencia Provincial rebajó la calificación a imprudencia menos grave, al valorar la existencia de factores que reducían la visibilidad y considerar que el exceso de velocidad no había sido decisivo en el accidente.
El Tribunal Supremo rechaza la degradación de la imprudencia y considera que la conducta del conductor superó con claridad el umbral de la imprudencia menos grave.
La Sala destaca que el acusado no se percató de la presencia de la peatona, no realizó maniobra evasiva ni frenada alguna, pese a aproximarse a un paso de peatones, espacio en el que los viandantes gozan de prioridad.
Para el Alto Tribunal, esta falta de reacción evidencia una desatención intensa a las normas básicas de circulación.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es la valoración de las condiciones de visibilidad. La Audiencia Provincial había considerado que existían factores que dificultaban la percepción, como la conducción nocturna, la iluminación de la zona, el arbolado o el uso de un casco con visera oscurecida.
El Supremo no niega esos elementos, pero les da una lectura distinta: si la visibilidad era reducida, el conductor debía extremar aún más la precaución, especialmente al aproximarse a un paso de cebra.
La Sala subraya que las dificultades de visibilidad no rebajan automáticamente la gravedad de la imprudencia cuando el propio conductor mantiene una conducción desatenta y no adapta su marcha a las circunstancias.
La sentencia recuerda que los pasos de peatones son zonas de especial protección. El Reglamento General de Circulación reconoce la prioridad de los peatones en estos espacios, lo que impone a los conductores un deber reforzado de atención.
En línea con su jurisprudencia reciente, el Supremo señala que el atropello de un peatón en un paso de cebra constituye, por regla general, una conducta de grave desatención a las normas de tráfico, salvo que concurran circunstancias excepcionales que permitan una valoración distinta.
La acusación particular también cuestionó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, el Supremo mantiene esta apreciación al considerar que el procedimiento se prolongó durante un periodo excesivo y que existieron fases de paralización relevantes.
La Sala recuerda que, salvo circunstancias de especial complejidad, una duración total superior a cinco años puede justificar la aplicación de esta atenuante.
Como consecuencia de la estimación parcial del recurso, el Tribunal Supremo restablece la condena por homicidio por imprudencia grave.
El conductor es condenado a dos años de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir. Se mantienen el resto de pronunciamientos relativos a responsabilidad civil, intereses y costas.
La sentencia refuerza un criterio de especial interés para la práctica penal: en los atropellos producidos en pasos de peatones, la existencia de factores de visibilidad reducida no exime al conductor de su deber de extremar la precaución.
Al contrario, esas circunstancias pueden intensificar la exigencia de cuidado. Para el Tribunal Supremo, cuando el conductor no advierte la presencia del peatón ni realiza maniobra alguna para evitar el impacto, la conducta puede integrar imprudencia grave, especialmente si se produce en un espacio donde el peatón tiene prioridad legal.