El Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por un grave error judicial y ha condenado a la Administración a indemnizar con 2,5 millones de euros a un hombre que permaneció cerca de dieciocho años en prisión por dos delitos de violación de los que posteriormente fue absuelto al demostrarse su inocencia.
La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años en materia de responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia y analiza los requisitos necesarios para apreciar un auténtico error judicial indemnizable.

El núcleo del caso se encuentra en una prueba pericial biológica que ya formaba parte del procedimiento penal cuando se dictó la sentencia condenatoria.
Según destaca el Supremo, el perfil genético del condenado no coincidía con los restos biológicos hallados en la ropa de la víctima, una circunstancia incompatible con la autoría de los hechos por los que fue condenado.
Sin embargo, dicha prueba no fue valorada en la resolución penal que motivó el ingreso en prisión. Para el Alto Tribunal, no se trata de una simple discrepancia en la interpretación de la prueba, sino de la omisión total de un elemento pericial determinante para resolver el caso.
Por ello, la sentencia califica el error como “inequívoco y cualificado”, requisitos exigidos para que nazca el derecho a ser indemnizado conforme al artículo 121 de la Constitución.
La Audiencia Nacional había rechazado inicialmente la reclamación al considerar que no concurría un error judicial de la gravedad suficiente para generar responsabilidad patrimonial.
No obstante, el Supremo discrepa de esta interpretación y concluye que la equivocación se desprende de forma clara del contenido de la resolución que posteriormente revisó la condena.
La Sala considera acreditado que la falta de valoración de una prueba esencial alteró el proceso lógico de formación de la convicción judicial y desembocó en una privación de libertad extraordinariamente prolongada.
A la hora de fijar la cuantía, el tribunal pone el foco en las consecuencias personales derivadas de una estancia en prisión cercana a los dieciocho años.
La sentencia destaca el sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales, el impacto sobre la vida familiar y personal y las dificultades derivadas de una privación de libertad tan prolongada.
Aunque el afectado reclamaba una cantidad superior, el Supremo entiende que 2,5 millones de euros constituyen una compensación proporcionada a la gravedad excepcional del daño sufrido.
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución es la aclaración doctrinal que realiza el Tribunal Supremo.
La Sala recuerda que la mera revisión o anulación de una condena penal no implica automáticamente el nacimiento del derecho a ser indemnizado. Para ello es necesario acreditar la existencia de un verdadero error judicial en sentido técnico.
Sin embargo, cuando de la resolución que revoca la condena se desprende de forma clara la existencia de una equivocación grave, especialmente si afecta a pruebas esenciales ya incorporadas al procedimiento, sí puede surgir la responsabilidad patrimonial del Estado.
La resolución refuerza la protección de quienes han sufrido daños especialmente graves como consecuencia de errores judiciales y recuerda la importancia de una valoración completa y rigurosa de toda la prueba disponible en los procedimientos penales.
Para abogados especializados en responsabilidad patrimonial, derecho penal y derechos fundamentales, el fallo constituye un pronunciamiento de referencia sobre los límites del error judicial indemnizable y sobre los criterios aplicables para cuantificar los daños derivados de una privación de libertad injusta durante largos periodos de tiempo.