El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. El fallo estima parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes, anula algunos preceptos, pero avala la arquitectura general de la reforma.
La resolución afecta a cuestiones sensibles como menores extranjeros, reagrupación familiar, residencia de familiares de españoles, arraigo, antecedentes penales, contratación de trabajadores extranjeros y relación electrónica con la Administración.

Uno de los puntos centrales de la sentencia es el refuerzo de la protección de los menores extranjeros.
El Supremo anula las normas que impedían acceder a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al considerar que esa restricción podía perjudicar especialmente a víctimas de matrimonios forzados.
También corrige limitaciones que afectaban a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional y declara ilegal una previsión que rebajaba la obligación de atención inmediata a menores extranjeros no acompañados.
Además, el Tribunal anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. España deberá reconocer las medidas acordadas por autoridades extranjeras cuando así resulte de los convenios internacionales aplicables.
La sentencia también elimina los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales.
A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones vinculadas a ciudadanía europea.
Deberán ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar y el interés de hijos menores.
El Supremo anula la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada.
La Sala considera que esta limitación se introdujo sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general que la sustentaban.
No todas las impugnaciones prosperan. El Tribunal avala las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional.
Confirma que no puedan acceder simultáneamente a autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo esté pendiente y que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no compute para determinadas modalidades de arraigo.
El Supremo mantiene, en líneas generales, el nuevo régimen para familiares de ciudadanos españoles. Rechaza que deba equipararse por completo al de familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación y valida determinadas exigencias de visado.
Por el contrario, anula la obligación general de que determinados extranjeros se relacionen exclusivamente por vía electrónica con la Administración, al no quedar justificado que todos dispongan de medios y capacidades suficientes para hacerlo.
La sentencia no tumba el nuevo Reglamento de Extranjería, pero sí introduce correcciones relevantes.
El Supremo refuerza la protección de menores y familias, limita automatismos administrativos y exige mayor ponderación en decisiones sensibles. Al mismo tiempo, mantiene aspectos centrales de la reforma, como las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo y el régimen general de familiares de ciudadanos españoles.
Para empresas, asesorías laborales y profesionales jurídicos, el fallo obliga a revisar con detalle la aplicación práctica del Reglamento y sus efectos en contratación, autorizaciones de residencia y procedimientos administrativos.