La Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha fijado en su sentencia n.º 426/2026, de 24 de junio de 2026, un criterio general sobre el corte de suministros en viviendas ocupadas. La resolución, aprobada por diez magistrados frente a cuatro, concluye que interrumpir la luz, el agua o el gas no constituye, por regla general, un delito de coacciones cuando quien ocupa el inmueble carece de título posesorio.
El fallo unifica los criterios dispares mantenidos hasta ahora por distintas Audiencias Provinciales y sitúa la clave jurídica en la legitimidad de la posesión, no en quién figure como titular del contrato de suministro. Cuando la persona afectada sí tiene derecho a permanecer en la vivienda, aunque exista un litigio pendiente, el corte unilateral puede integrar el delito del artículo 172 del Código Penal.

El caso analizado surgió durante un proceso de separación. El titular del contrato eléctrico canceló el suministro de la vivienda familiar mientras su esposa seguía residiendo allí a la espera de que se resolvieran las medidas civiles sobre el uso del domicilio.
La mujer permaneció varios días sin electricidad y los tribunales de instancia condenaron al acusado por coacciones. El Supremo confirma la condena al considerar que la esposa ocupaba legítimamente la vivienda y que la baja del suministro buscaba forzar su salida y mejorar la posición negociadora del condenado.
La parte más relevante de la sentencia para los supuestos de ocupación sin título es la exclusión, con carácter general, de la responsabilidad penal del propietario que cancela o deja de pagar los suministros.
El Tribunal apoya este criterio en tres argumentos: el propietario puede disponer de los contratos de los que es titular; el ordenamiento no puede convertirlo en garante económico de quien ocupa ilegalmente el inmueble; y mantener gratuitamente los servicios podría generar un enriquecimiento injusto para el ocupante.
Por tanto, la mera interrupción de los suministros a quien carece de cualquier derecho posesorio no basta para apreciar coacciones.
La respuesta cambia si el ocupante dispone de un título legítimo, aunque su alcance esté pendiente de resolución judicial.
En estos casos, privarle deliberadamente de un servicio esencial puede constituir una forma de violencia sobre las cosas, conocida como vis in rebus, cuando se utiliza para condicionar su libertad y obligarle a abandonar la vivienda.
La existencia de vías civiles para resolver el conflicto impide que una de las partes sustituya al juez mediante una actuación unilateral de presión.
El Supremo no establece una licencia general para cortar suministros en cualquier supuesto de ocupación. Cada caso deberá analizarse atendiendo a la existencia de un título posesorio, la finalidad de la conducta y las circunstancias concretas.
La sentencia incluye un voto particular de cuatro magistrados, que consideran excesivamente amplio el concepto de violencia utilizado por la mayoría y advierten del riesgo de trasladar al ámbito penal determinados conflictos familiares.
Para abogados penalistas, civilistas e inmobiliarios, la resolución ofrece una pauta clara: sin título posesorio, el corte no será normalmente coacción; con posesión legítima, puede generar responsabilidad penal si se emplea para forzar la salida del inmueble.