El Tribunal Económico-Administrativo Central ha vuelto a pronunciarse sobre la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en España por contribuyentes no residentes. En su resolución n.º 1768/2023, de 23 de junio de 2026, el TEAC rechaza que pueda aplicarse en el IRNR la deducción fija de 2.000 euros por “otros gastos” prevista en el artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF.
El criterio resulta relevante para asesorías fiscales que gestionan rentas de trabajadores no residentes, especialmente cuando se trata de contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información.

El artículo 24.6.1.ª.a) de la LIRNR permite deducir determinados gastos previstos en la Ley del IRPF, pero exige una condición adicional: que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y tengan un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Para el TEAC, la deducción fija de 2.000 euros no cumple ese requisito, porque se trata de un importe global que no responde a gastos efectivamente satisfechos ni puede justificarse documentalmente.
La resolución aclara que la remisión de la LIRNR a la Ley del IRPF no permite aplicar automáticamente todos los gastos deducibles previstos para residentes.
En el caso de los no residentes, solo podrán deducirse aquellos gastos que puedan acreditarse y vincularse directamente con la renta obtenida en España.
El TEAC reitera así el criterio ya mantenido en su resolución n.º 5194/2021, de 30 de enero de 2025.
Para las asesorías fiscales, el criterio obliga a revisar con cautela el cálculo de rendimientos del trabajo en el IRNR.
La deducción genérica de 2.000 euros propia del IRPF no puede aplicarse sin más a contribuyentes no residentes. En este impuesto, el gasto debe probarse, documentarse y estar conectado de forma directa con la actividad realizada en España.
La diferencia es técnica, pero tiene una consecuencia clara: en IRNR, no basta con que un gasto esté previsto en la Ley del IRPF; debe cumplir también los requisitos específicos de la normativa de no residentes.