El Tribunal Supremo ha resuelto que el coste del burofax utilizado por un abogado para remitir la factura de sus honorarios no puede ser cargado al cliente, salvo que se justifique su necesidad. Así lo establece en una reciente sentencia que desestima parcialmente las pretensiones del letrado, quien reclamaba a sus clientes 13.715,35 euros, cantidad que incluía 30 euros por el envío del burofax.
Los clientes aceptaron la mayor parte de la deuda reclamada, pero se opusieron expresamente al abono del coste del burofax. Aunque el juzgado de primera instancia falló a favor del abogado, la Audiencia Provincial de Lleida excluyó dicho importe de la condena, criterio que ahora confirma el Tribunal Supremo.
En su análisis, el Alto Tribunal considera que el envío del burofax no era necesario para el cumplimiento de la obligación de pago. La elección de este medio fue unilateral por parte del abogado, sin que mediara una negativa previa al pago por parte de los clientes, ni una razón jurídica o funcional que justificara el uso de un medio más costoso frente a alternativas menos onerosas, como el correo ordinario o el correo electrónico.
La Sala se apoya en el artículo 1168 del Código Civil, que establece que los gastos extrajudiciales deben estar directa y necesariamente relacionados con el acto de cumplir la obligación. En este caso, el Supremo concluye que el burofax no respondía a una necesidad objetiva, por lo que no debe trasladarse su coste al cliente.
Asimismo, el tribunal aclara que para que un gasto sea indemnizable como daño derivado del incumplimiento contractual, debe existir un nexo directo entre el incumplimiento del deudor y el gasto realizado. Dado que no existió tal relación y que el abogado decidió enviar el burofax sin provocación por parte del cliente, el gasto no puede considerarse imputable a este último.
La sentencia fija doctrina sobre el uso de medios de comunicación onerosos en las relaciones entre abogado y cliente, reafirmando que solo los gastos estrictamente necesarios y justificados pueden ser trasladados a la parte obligada al pago. En este caso, el coste del burofax no reúne esos requisitos, por lo que debe ser asumido por quien decidió utilizarlo voluntariamente.
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