El Tribunal Supremo reconoce a los hijos de un trabajador fallecido por una enfermedad relacionada con la exposición prolongada al amianto una indemnización de 214.594 euros, más los intereses legales. La resolución considera probado que la Administración empleadora había incumplido las medidas reglamentarias de seguridad y protección.
El caso permite además al Supremo aclarar una cuestión relevante: la indemnización por responsabilidad patrimonial es compatible con el recargo de prestaciones de la Seguridad Social cuando ambos responden a conceptos y finalidades diferentes.

Antes de fallecer, el trabajador había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional. Al constatarse que la falta de medidas de protección había contribuido a su enfermedad, se reconoció un incremento del 50% de su pensión.
La Administración empleadora ingresó 264.562 euros en la Tesorería General de la Seguridad Social para financiar ese recargo. Esta cantidad se convirtió posteriormente en uno de los puntos centrales del litigio.
El Supremo rechaza que ese ingreso deba descontarse de la indemnización reclamada por los familiares.
La razón es que el capital no fue entregado directamente al trabajador ni a sus hijos, sino destinado a garantizar el incremento de la pensión. Por ello, la Sala considera que no puede hablarse de una duplicidad indemnizatoria.
La cuantía reconocida finalmente queda fijada en 214.594 euros después de aplicar una reducción del 25% por la incidencia del tabaquismo en la evolución de la enfermedad.
La sentencia diferencia entre el recargo de prestaciones derivado del incumplimiento de las medidas de seguridad y la indemnización por responsabilidad patrimonial. Al tener distinta naturaleza y finalidad jurídica, el Supremo concluye que una no excluye ni debe compensarse automáticamente con la otra.
La resolución deja así un criterio relevante para los despachos que intervienen en reclamaciones relacionadas con enfermedades profesionales: antes de apreciar una posible doble indemnización, resulta esencial analizar qué daño cubre cada concepto y cuál es su finalidad jurídica.