El Tribunal Supremo ha fijado un criterio relevante en materia de responsabilidad civil sanitaria al reconocer que la interrupción de un tratamiento odontológico causada por el cierre repentino de una clínica dental puede quedar cubierta por el seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por el centro sanitario.
La resolución, dictada por la Sala de lo Civil, resulta especialmente significativa para abogados especializados en Derecho sanitario, aseguradoras y clínicas privadas, ya que delimita el alcance de las pólizas de responsabilidad civil frente a situaciones derivadas de cierres inesperados y abandono de tratamientos en curso.

El litigio se originó tras la reclamación presentada por un paciente que había contratado un tratamiento dental por importe de 4.000 euros, abonado íntegramente antes de su ejecución. Sin embargo, la clínica únicamente llegó a practicar una limpieza bucal antes de cesar su actividad.
El establecimiento cerró de forma repentina, sin comunicación previa a los pacientes y sin ofrecer alternativas para garantizar la continuidad asistencial. Posteriormente, la sociedad titular fue declarada en concurso de acreedores.
Ante esta situación, el paciente ejercitó acción directa contra la aseguradora de la clínica al amparo del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, reclamando tanto las cantidades abonadas como los perjuicios derivados de la interrupción del tratamiento.
La controversia se centró en determinar si el cierre de la clínica y la paralización del tratamiento constituían un riesgo cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional o si, por el contrario, se trataba de un simple incumplimiento contractual ajeno al seguro.
Mientras el juzgado de primera instancia rechazó la reclamación al entender que la póliza no equivalía a un seguro de caución, la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a devolver los 4.000 euros correspondientes al tratamiento frustrado.
La compañía aseguradora recurrió en casación defendiendo que el cierre empresarial no podía considerarse un riesgo propio de la responsabilidad civil profesional.
El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación y confirma la condena.
La Sala diferencia claramente entre el seguro de caución y el seguro de responsabilidad civil profesional. Según la sentencia, este último no solo cubre errores estrictamente clínicos, sino también los daños ocasionados a pacientes por actuaciones negligentes en la gestión de la actividad sanitaria.
En este contexto, el Alto Tribunal considera que el cierre intempestivo de la clínica sin informar a los pacientes ni adoptar medidas para garantizar la continuidad de los tratamientos constituye una mala práctica asistencial imputable a la dirección del centro.
La resolución subraya que el perjuicio sufrido por el paciente no deriva únicamente del incumplimiento económico del contrato, sino de la interrupción abrupta de un servicio sanitario ya iniciado y sin alternativa asistencial.
El Supremo añade además que esta interpretación resulta coherente con el artículo 46 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, cuyo objetivo es garantizar la cobertura de los daños derivados de la prestación de servicios sanitarios.
La sentencia adquiere especial importancia porque unifica criterios que hasta ahora habían sido contradictorios en distintas secciones de la Audiencia Provincial de Madrid respecto a reclamaciones derivadas del cierre de clínicas dentales.
Con esta resolución, el Alto Tribunal fija doctrina: la interrupción de un tratamiento sanitario causada por el cierre repentino del centro y la ausencia de medidas de continuidad puede quedar amparada por el seguro de responsabilidad civil profesional.