El Tribunal Supremo ha dado un nuevo paso en la delimitación jurídica del teletrabajo y sus consecuencias en materia de Seguridad Social. La Sala de lo Social ha reconocido como accidente de trabajo el infarto sufrido por una trabajadora mientras desarrollaba su jornada desde casa, revocando así el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado el fallecimiento como una contingencia común.
La resolución resulta especialmente relevante para abogados laboralistas, asesores de empresa y especialistas en litigación de prestaciones, ya que aborda una cuestión cada vez más frecuente tras la consolidación del trabajo a distancia: cómo opera la presunción de laboralidad cuando el accidente ocurre en el domicilio de la persona trabajadora y bajo un sistema de horario flexible.

La trabajadora prestaba servicios en modalidad de teletrabajo varios días a la semana con una franja flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Fue encontrada sin vida en su domicilio y la autopsia concluyó que el fallecimiento se produjo por un infarto agudo de miocardio alrededor de las 15:00 horas.
El núcleo del litigio se centró precisamente en determinar si, en ese momento, la trabajadora se encontraba o no dentro de su jornada laboral.
Mientras el tribunal autonómico entendió que no existía prueba suficiente para acreditar que el episodio ocurrió en tiempo efectivo de trabajo, el Supremo adopta una interpretación distinta y considera aplicable la presunción del artículo 156.3 de la LGSS, que presume laborales las lesiones sufridas durante el tiempo y lugar de trabajo salvo prueba en contrario.
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reparto de la carga probatoria.
El Alto Tribunal considera que, en contextos de teletrabajo donde la empresa dispone de capacidad de control sobre la actividad o el horario, corresponde a la propia empresa o a la mutua acreditar que el accidente ocurrió fuera del tiempo laboral.
En este caso, no existía constancia de que la trabajadora hubiera finalizado su jornada ni iniciado formalmente la pausa para comer. Tampoco se aportaron registros de control horario suficientemente concluyentes.
La Sala otorga además relevancia indiciaria al hecho de que la trabajadora tuviera el estómago vacío en el momento del fallecimiento, circunstancia que refuerza la hipótesis de que continuaba trabajando cuando sufrió el infarto.
La sentencia adquiere especial interés para los operadores jurídicos porque amplía la protección de las personas teletrabajadoras y dificulta que las contingencias cardiovasculares ocurridas en el domicilio queden automáticamente excluidas del ámbito profesional.
Además, el fallo evidencia el peso creciente que tendrán en los procedimientos judiciales los sistemas de registro horario, trazabilidad digital y mecanismos de control de actividad implantados por las empresas en entornos de trabajo remoto.
Desde la perspectiva procesal, la resolución también refuerza una idea clave: la flexibilidad horaria no puede convertirse en un elemento perjudicial para la persona trabajadora cuando la empresa no dispone de sistemas claros de acreditación sobre pausas, desconexiones o finalización de jornada.
La decisión del Supremo trasciende el supuesto analizado y proyecta consecuencias relevantes sobre futuras reclamaciones derivadas de accidentes o patologías súbitas en teletrabajo.
El mensaje del Alto Tribunal es claro: el trabajo a distancia no reduce por sí mismo la protección en materia de accidente laboral, ni elimina la aplicación de la presunción de laboralidad cuando existen indicios razonables de que el episodio ocurrió dentro de la jornada profesional.
Para despachos laboralistas y departamentos jurídicos de empresa, la sentencia obliga a revisar protocolos de control horario, políticas internas de teletrabajo y estrategias probatorias ante posibles reclamaciones de prestaciones derivadas de contingencias profesionales.