La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro en materia de ejecución penal: la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debe cumplirse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionamiento ni adaptación a las circunstancias personales del condenado cuando la ley no lo contempla expresamente.
La resolución rechaza que esta pena pueda ejecutarse “por tramos” o mediante sistemas que permitan recuperar el permiso de forma intermitente durante el periodo fijado en sentencia. Para el Alto Tribunal, tal posibilidad supondría alterar la naturaleza jurídica de la pena y vulnerar el principio de legalidad.

El Tribunal parte del artículo 47 del Código Penal, que establece que la pena de privación del derecho a conducir “inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia”. A juicio de la Sala, esta redacción no describe una acumulación de días aislados de prohibición, sino un periodo continuo de inhabilitación que se extiende desde el inicio hasta la finalización de la condena.
Fraccionar ese tiempo —habilitando intervalos en los que el condenado pudiera volver a conducir— equivaldría, según la sentencia, a transformar una inhabilitación temporal plena en una restricción intermitente no prevista en el Código Penal. Esa modalidad, al no estar contemplada por el legislador, resulta incompatible con el principio de legalidad en la ejecución de las penas.
El Tribunal conecta su razonamiento con el artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción tras haber sido privado del permiso por decisión judicial. Esta previsión se apoya en la idea de que, una vez declarada la privación, el derecho a conducir queda totalmente suspendido mientras dure la condena.
Permitir “ventanas” de conducción durante el periodo de privación desdibujaría ese carácter excluyente y comprometería la coherencia del sistema penal en materia de seguridad vial.
La sentencia también recuerda el diseño procesal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una vez impuesta la pena, se procede a la retirada inmediata del permiso y a la comunicación a la Jefatura Central de Tráfico para que no se expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.
Este esquema, subraya el Supremo, evidencia que el legislador ha configurado una ejecución continua, sin mecanismos de devolución temporal ni sistemas de activación y desactivación del permiso.
El Alto Tribunal destaca que la privación del derecho a conducir cumple una función de prevención especial, al apartar temporalmente de la conducción a quien ha demostrado un comportamiento incompatible con las exigencias de seguridad vial. De forma complementaria, también cumple una función de prevención general, reforzando el reproche frente a conductas que generan riesgo en el tráfico.
La eventual pérdida de vigencia del permiso y la exigencia de una nueva capacitación, previstas en el propio artículo 47 del Código Penal, refuerzan ese carácter de inhabilitación plena.
En el caso enjuiciado, el condenado solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando su condición de conductor profesional y el perjuicio económico derivado de la ejecución continua.
El Tribunal Supremo rechaza esa pretensión y afirma que convertir la situación laboral del penado en criterio habilitante para modular la ejecución carece de cobertura legal y comprometería la igualdad en la aplicación de las penas. Permitirlo supondría desplazar el contenido de la sentencia hacia un calendario adaptado a la conveniencia individual, vaciando parcialmente de contenido la inhabilitación.
La Sala advierte, además, de que una lógica similar podría conducir a situaciones aún más problemáticas, como permitir obtener el permiso durante el periodo de condena para después fraccionar su cumplimiento, lo que desnaturalizaría completamente la pena.
El Tribunal aclara que este criterio no contradice la posibilidad de cumplimiento fraccionado en otras penas cuando la ley lo prevé expresamente, como sucede con el pago aplazado de la multa o con determinadas modalidades de localización permanente.
Sin embargo, en el caso de la privación del derecho a conducir no existe previsión legal que permita su ejecución por tramos. Cualquier modulación en ese sentido implicaría una alteración cualitativa de la pena impuesta y vulneraría tanto el principio de legalidad como la coherencia del sistema de tutela penal en materia de seguridad vial.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida una interpretación estricta de la ejecución de la pena, cerrando la puerta a soluciones individualizadas no previstas en la ley y reforzando el carácter plenamente inhabilitante de la privación del derecho a conducir.