El BOE ha publicado la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
La norma será aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Su aprobación marca el inicio técnico de una nueva campaña en la que las empresas, grupos fiscales y determinados contribuyentes no residentes deberán revisar los formularios, plazos y novedades incorporadas.
Para asesorías fiscales, departamentos financieros y empresas, la orden tiene especial interés porque introduce ajustes en el modelo 200, adapta determinados apartados a cambios normativos recientes y refuerza la calidad de la información declarada.

La orden aprueba los modelos principales de declaración e ingreso o devolución vinculados al Impuesto sobre Sociedades y al IRNR de determinados contribuyentes.
El modelo 200 será el modelo general de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
Por su parte, el modelo 220 se utilizará para la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal, incluidos los grupos de cooperativas que tributen bajo este régimen especial.
También se aprueban los documentos de ingreso o devolución asociados: el propio modelo 200 para el Impuesto sobre Sociedades, el modelo 206 para el IRNR en los supuestos indicados y el modelo 220 para grupos fiscales.
Además de los modelos principales, la orden mantiene los formularios destinados a suministrar información adicional en determinados supuestos.
Entre ellos se incluyen el formulario de información adicional de ajustes y deducciones, el relativo a bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, el vinculado a la Reserva para Inversiones en Canarias y el correspondiente a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears.
Estos formularios estarán disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, según la información publicada, no presentan variaciones respecto a ejercicios anteriores.
Una de las modificaciones destacadas es la adaptación de la actividad principal de la entidad a la nueva CNAE-2025. Esta actualización afecta a la clasificación de la actividad declarada por las entidades y obligará a prestar atención a la correcta identificación del código correspondiente.
También se introducen cambios en el apartado de grupo mercantil, con el objetivo de adecuar el modelo a la redacción del artículo 6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. En concreto, se modifican determinados literales para incorporar referencias a filiales o sociedades matrices últimas de grupos nacionales de gran magnitud.
La orden incorpora, además, mensajes de aviso o advertencia para declaraciones con tipo de ejercicio 3 cuando el período impositivo sea inferior a doce meses. Esta medida busca reforzar el control previo y reducir errores en la presentación.
La Campaña 2025 también incorpora mejoras técnicas en la operativa de las autoliquidaciones rectificativas, con el objetivo de facilitar su tramitación y mejorar la gestión de estas declaraciones.
Otro de los puntos relevantes afecta a la información sobre agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. Se refuerzan las validaciones aplicables al cuadro de partícipes en AIEs y UTEs para mejorar la consistencia de los datos y su adecuación a la normativa.
Para las asesorías fiscales, esta novedad exige revisar con especial atención la cumplimentación de estos apartados, ya que los errores en la información suministrada pueden generar incidencias posteriores o requerimientos de subsanación.
Una de las novedades técnicas más destacadas es la admisión, para determinados contribuyentes sujetos a normativa foral, de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en formato procesable XML.
Este sistema permitirá presentar el fichero en la sede electrónica de la Agencia Tributaria para su posterior conversión. La finalidad es mejorar la trazabilidad de los datos, reducir posibles errores de transcripción y facilitar el intercambio automatizado de información.
No obstante, cuando este formato no esté disponible, se mantendrá la posibilidad de utilizar los formatos aceptados por los programas de ayuda correspondientes.
La orden también modifica la Orden HAC/1198/2025, relativa a los modelos vinculados al Impuesto Complementario.
En concreto, se ajusta el plazo de domiciliación del modelo 242, estableciendo que será del 1 al 22 de julio de 2026. Esta modificación amplía el plazo previsto anteriormente y debe tenerse en cuenta en la planificación de presentaciones y pagos.
La publicación de los modelos del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR para la Campaña 2025 activa una fase clave de trabajo para asesorías fiscales y departamentos financieros.
Aunque muchas de las modificaciones tienen un componente técnico, su correcta aplicación resulta esencial para evitar errores en la presentación de declaraciones, mejorar la calidad de los datos suministrados y anticipar posibles incidencias con la Administración tributaria.
La adaptación a la CNAE-2025, los cambios en grupos mercantiles, las nuevas validaciones para AIEs y UTEs y la incorporación de formatos procesables refuerzan la necesidad de revisar cada declaración con detalle antes de su presentación.
En una campaña marcada por la precisión formal y la calidad de la información declarada, la planificación vuelve a ser una herramienta clave para cumplir correctamente y reducir riesgos fiscales.