El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina en materia de tutela sumaria de la posesión al declarar que el propietario de una vivienda está legitimado para ejercitar la acción del artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun cuando no ostente la posesión material del inmueble, siempre que haya sido privado de ella sin su consentimiento.
La sentencia nº 269/2026, de 19 de febrero, desestima el recurso de casación interpuesto por los ocupantes y confirma las resoluciones de instancia que acordaron la recuperación de la posesión a favor del titular dominical.

El litigio se inicia mediante demanda de juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión interpuesta por el propietario de una vivienda frente a sus ocupantes, a quienes se atribuía la ocupación del inmueble sin consentimiento y sin título habilitante.
Los demandados se opusieron alegando que ocupaban la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con un tercero al que consideraban legítimo propietario.
Las resoluciones de primera instancia y apelación estimaron la demanda al considerar que dicho contrato no constituía título suficiente frente al propietario, al haber sido otorgado por quien carecía de legitimación para disponer del inmueble.
El recurso de casación planteaba, entre otras cuestiones, la falta de legitimación activa del propietario, sosteniendo que la acción interdictal exige la posesión material previa y que el derecho de propiedad —ius possidendi— no resulta suficiente para accionar por esta vía.
Asimismo, se alegaba la inexistencia de despojo posesorio, la ausencia de animus spoliandi y la caducidad de la acción.
El Tribunal Supremo rechaza estos argumentos y fija un criterio claro: la redacción vigente del artículo 250.1.4.º LEC, tras la reforma operada por la Ley 5/2018, legitima expresamente al propietario para instar la recuperación inmediata de la posesión, junto al poseedor material o a quien ostente un título legítimo.
La Sala destaca que esta modificación normativa responde a la necesidad de dotar de un cauce procesal ágil frente a situaciones de ocupación ilegal, superando las limitaciones de los tradicionales interdictos.
En consecuencia, la legitimación activa no se limita a la posesión de hecho, sino que se extiende al titular dominical privado de la posesión sin su consentimiento.
Insuficiencia del título de los ocupantes
En el caso enjuiciado, el Tribunal considera acreditado que el contrato invocado por los ocupantes fue suscrito con una persona que carecía de título habilitante, al encontrarse en situación de precario.
Además, se aprecia que los demandados no podían desconocer razonablemente la falta de legitimación del arrendador, lo que refuerza la ineficacia del contrato frente al propietario.
El Supremo recuerda que, conforme al principio de relatividad contractual, los contratos no producen efectos frente a terceros, salvo supuestos legalmente previstos, lo que excluye su oponibilidad frente al titular registral.
La resolución incide en la naturaleza del proceso del artículo 250.1.4.º LEC como un procedimiento sumario y de cognición limitada, cuyo objeto se restringe a la recuperación posesoria.
En este marco, la oposición del demandado queda limitada a:
• Negar la validez del título del actor
• Aportar un título suficiente que legitime la posesión
En ausencia de dicho título, procede acordar la inmediata recuperación de la vivienda.
El Tribunal Supremo desestima el recurso al apreciar, además, defectos en su formulación, al haberse acumulado en un único motivo cuestiones heterogéneas.
Asimismo, recuerda que:
• No cabe revisar la valoración de la prueba en casación
• No pueden introducirse cuestiones nuevas no planteadas en instancia
• No concurre interés casacional, al tratarse de una norma posterior a la jurisprudencia invocada
La sentencia refuerza la eficacia del mecanismo introducido por la Ley 5/2018 y consolida una interpretación amplia de la legitimación activa en procedimientos de recuperación posesoria.
Desde una perspectiva práctica, el fallo confirma que el propietario puede acudir a la vía sumaria para recuperar su vivienda frente a ocupantes sin título, aunque no haya ejercido la posesión material reciente, siempre que acredite su derecho y la ocupación inconsentida.
Se trata de un pronunciamiento de especial interés para la práctica forense, al clarificar los presupuestos de esta acción y delimitar los márgenes de oposición de los ocupantes en este tipo de procedimientos.