El 3 de octubre de 2025 entra en vigor una parte clave de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma afecta al artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), al artículo 20.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y al artículo 2.h) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG), en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final 38.ª de la norma.
Entre las novedades más destacadas se encuentra la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados y secciones de violencia sobre la mujer de los tribunales de instancia, derivada de la reforma del artículo 89 de la LOPJ. Con ello, se refuerza la especialización de la jurisdicción en delitos de especial sensibilidad social.
La ley precisa que, una vez implantados los tribunales de instancia (Disposición Transitoria 1.ª), las referencias a juzgados unipersonales se entenderán realizadas a secciones de los tribunales de instancia. En cuanto a la transformación de órganos con competencia penal en órganos especializados en violencia sobre la mujer, regirá lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la LO 1/2025.
La modificación del artículo 14 de la LECrim supone cambios significativos en la competencia penal:
Además, la reforma introduce ajustes en otras normas relevantes:
La entrada en vigor de estas disposiciones refuerza la especialización y centralización de la justicia en violencia sexual y de género. La medida persigue una mayor eficiencia y una mejor protección a las víctimas, aunque su éxito dependerá de la capacidad del sistema judicial para adaptarse a estas nuevas competencias.
La reflexión es clara: la reforma constituye un avance normativo relevante, pero su eficacia real exigirá recursos adecuados, formación especializada y un firme compromiso institucional.