El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE del 24 de diciembre de 2025, ha introducido una medida largamente esperada por asesorías y empresas tras el aplazamiento de las fechas de aplicación del sistema Veri*Factu. La norma establece un plazo extraordinario de renuncia al Sistema Inmediato de Información (SII) y un plazo excepcional de baja voluntaria en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para el ejercicio 2026.
La decisión responde a una situación de bloqueo práctico generada tras la prórroga de Veri*Factu, ya que muchos contribuyentes que se habían acogido voluntariamente al SII en 2025 habían quedado fuera de plazo para renunciar conforme a la normativa ordinaria, que exige formalizar la renuncia en el mes de noviembre del año anterior.
El Real Decreto-ley incorpora una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA, habilitando un marco excepcional que permite rectificar decisiones adoptadas en un contexto normativo que ha cambiado de forma relevante.
En concreto, se permite renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, así como solicitar la baja voluntaria en el REDEME, fuera de los plazos ordinarios previstos en el Reglamento.
La medida afecta a los sujetos pasivos que aplicaban el SII por opción, no por obligación legal. Estos contribuyentes podrán renunciar a la llevanza electrónica de los libros registro del IVA en un plazo excepcional que se extiende:
De este modo, quienes optaron voluntariamente por el SII y, tras el aplazamiento de Veri*Factu, consideran que este sistema ya no encaja en su operativa, disponen ahora de una ventana temporal para modificar su situación de cara a 2026.
De forma paralela, el Real Decreto-ley habilita también un plazo extraordinario de baja voluntaria en el REDEME, aplicable a los sujetos pasivos inscritos en dicho registro conforme a los artículos 30 y siguientes del Reglamento del IVA.
El plazo para solicitar la baja coincide exactamente con el previsto para la renuncia al SII:
Esta medida resulta especialmente relevante para contribuyentes que, tras el cambio de calendario de Veri*Factu, desean replantear su pertenencia al régimen de devolución mensual y su impacto en tesorería y cumplimiento formal.
La habilitación de este plazo extraordinario introduce una flexibilidad puntual, pero no exenta de consecuencias. Tanto la renuncia al SII como la baja en el REDEME tienen efectos relevantes en la gestión del IVA, en los plazos de devolución y en las obligaciones formales durante todo el ejercicio.
El Real Decreto-ley 16/2025 corrige una disfunción generada por el aplazamiento de Veri*Factu y ofrece una segunda oportunidad para ajustar la posición censal de los contribuyentes de cara a 2026. Sin embargo, el plazo es limitado y no prorrogable, por lo que resulta imprescindible analizar con rapidez cada caso concreto. La decisión de renunciar al SII o salir del REDEME debe adoptarse de forma estratégica, teniendo en cuenta no solo el cambio normativo, sino también el impacto operativo y financiero a medio plazo.