El Ministerio de Hacienda ha salido al paso de las informaciones que en los últimos meses advertían de un supuesto control generalizado de los pagos realizados mediante Bizum. A través de una nota aclaratoria oficial, publicada el 15 de diciembre de 2025, la Agencia Tributaria precisa el alcance real de la nueva obligación informativa y desmiente que afecte a los ciudadanos en sus pagos cotidianos entre particulares.
El comunicado, dirigido a frenar interpretaciones erróneas difundidas en Internet, aclara que la modificación normativa aprobada en 2025 no introduce nuevas obligaciones para los contribuyentes, sino que se limita a reforzar la información que deberán suministrar las entidades financieras a partir de 2026.

Según explica Hacienda, se han publicado contenidos que alertaban de un impacto directo en la ciudadanía por un supuesto aumento del control fiscal sobre Bizum. El Ministerio califica estas afirmaciones de incorrectas y recuerda que tanto Hacienda como la Agencia Tributaria han venido informando del carácter limitado y concreto de la medida desde su aprobación.
La nota adopta un formato de preguntas y respuestas con el objetivo de despejar dudas y fijar un criterio claro sobre a quién afecta realmente la nueva obligación.
La modificación fue aprobada en abril de 2025 y entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán remitir a la Agencia Tributaria información mensual sobre los cobros realizados mediante Bizum o sistemas equivalentes por empresarios y profesionales establecidos en España.
Hacienda subraya que, desde la aprobación de la medida, se ha mantenido un contacto permanente con el sector financiero para concretar el alcance técnico de la información a suministrar.
La obligación informativa no implica un control operación por operación. Los bancos comunicarán datos agregados mensuales, limitados a la actividad económica. En concreto, deberán informar de:
• la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos a Bizum o sistemas equivalentes
• el número de comercio con el que operan
• los terminales de venta asociados
• el importe mensual facturado a través de Bizum
• la identificación de las cuentas bancarias o de pago utilizadas para los cobros
No se remitirán detalles individualizados de cada transacción.
Uno de los mensajes más claros del comunicado es que los Bizum entre particulares no deben declararse. La obligación informativa se limita exclusivamente a los cobros efectuados por empresarios y profesionales.
Asimismo, Hacienda insiste en que los particulares no se ven afectados en modo alguno, ya que la información que recibirán las autoridades fiscales será mensual, acumulada y referida únicamente a quienes desarrollan una actividad económica.
La nota aclaratoria de Hacienda no introduce nuevos impuestos ni altera el régimen fiscal vigente. Su finalidad es reforzar la trazabilidad agregada de los cobros profesionales realizados mediante Bizum, alineándolos con otros medios de pago ya sujetos a información periódica.
Para los asesores fiscales, el mensaje es inequívoco: no hay cambios para los pagos entre particulares, pero sí conviene advertir a empresarios y profesionales de que sus cobros por Bizum pasarán a formar parte de los flujos informativos habituales que las entidades financieras remitirán a la Agencia Tributaria a partir de 2026.