Una reciente resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026 vuelve a poner el foco en una cuestión práctica de gran importancia para empresas, profesionales y asesorías fiscales: la validez de las notificaciones tributarias cuando la Administración no utiliza el domicilio o representante designado por el contribuyente.
El criterio confirma una idea relevante: designar un domicilio a efectos de notificaciones o nombrar un representante no impide que Hacienda pueda notificar válidamente en el domicilio fiscal, siempre que el obligado tributario haya tenido conocimiento efectivo del acto y no se haya producido indefensión.

El conflicto surge cuando la Administración dirige la notificación al domicilio fiscal del contribuyente, en lugar de remitirla al representante o al domicilio expresamente designado.
Aunque esta actuación puede constituir una irregularidad formal, el TEAC recuerda que no toda irregularidad invalida automáticamente la notificación. Lo determinante es si el acto ha cumplido su finalidad: que el contribuyente conozca su contenido y pueda ejercer su derecho de defensa.
En otras palabras, la validez de la notificación no depende solo del cauce utilizado, sino de si el contribuyente pudo reaccionar en plazo.
La doctrina administrativa y jurisprudencial viene insistiendo en que las notificaciones deben analizarse desde una perspectiva finalista. Si el contribuyente recibe el acto, lo conoce o puede razonablemente conocerlo, la notificación puede desplegar efectos aunque no se haya seguido el canal inicialmente esperado.
Este enfoque introduce un matiz importante: el error en el domicilio de notificación no siempre equivale a nulidad. Para que tenga consecuencias, debe acreditarse una indefensión real.
La designación de representante sigue siendo una herramienta útil y recomendable, especialmente para centralizar la gestión de comunicaciones tributarias. Sin embargo, la resolución deja claro que su existencia no convierte en inválida cualquier notificación realizada directamente al contribuyente.
Si Hacienda notifica en el domicilio fiscal y el obligado tributario llega a conocer el acto, la notificación puede considerarse eficaz.
La resolución también recuerda la importancia de mantener actualizado y controlado el domicilio fiscal. La normativa permite que la notificación sea recibida por una persona que se encuentre en dicho domicilio, lo que puede activar el cómputo de plazos.
En el caso analizado, la notificación fue recogida por un familiar en el domicilio fiscal del contribuyente. Esa entrega fue suficiente para considerar válida la comunicación, con una consecuencia directa: el recurso presentado posteriormente fue declarado extemporáneo.
Este criterio obliga a extremar las cautelas en la gestión de notificaciones tributarias. Para las asesorías fiscales, resulta fundamental advertir a sus clientes de que:
• El domicilio fiscal debe estar correctamente actualizado.
• La designación de representante no garantiza que todas las notificaciones lleguen solo a ese representante.
• Una notificación recogida por un tercero en el domicilio fiscal puede iniciar el cómputo de plazos.
• La alegación de defectos formales solo prosperará si se acredita indefensión real.
La resolución del TEAC refuerza una conclusión clara: en materia de notificaciones tributarias, los plazos pueden comenzar a correr aunque el acto no llegue por la vía que el contribuyente esperaba.
Para empresas, profesionales y asesores, el mensaje es directo: no basta con designar un representante; también es imprescindible controlar el domicilio fiscal y cualquier posible recepción de comunicaciones administrativas.